El sistema de amortización empleado por UCI en sus contratos de adhesión comporta la aplicación de anatocismo (capitalización de intereses), lo que hace que, pasado el tiempo, el consumidor siga debiendo prácticamente lo mismo. Eso hace que muchos de esos préstamos que nunca se pagan acaben en la vía judicial desde el 2017.
El auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ratifica el auto del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés con fecha 15 de noviembre de 2022 en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 24/2022 donde se estimaba la oposición a dicha ejecución y se sobreseía el asunto, condenando en costas a la entidad financiera.
En ese fallo, el juzgado acogió la oposición a la ejecución realizada por Celestino García, abogado conocido por sus pleitos por las tarjetas revolving que formuló en nombre de los prestatarios y dejó sin efecto la misma, entendiendo que esas previsiones sobre el sistema de amortización resultaban abusivas, y, una vez suprimidas, no era posible determinar el importe que, en su caso, pudieran adeudar.
García aclara que “en el auto del juzgado de Avilés se reconoce que se les presto 54.000 euros y se les aplica la cláusula del anatocismo, esto significa que veinte años después vas a seguir debiendo 53.000 con una pequeña amortización de 1.000 euros.
Se pide declarar nulo el contrato hipotecario
Este abogado aclara que “al dictarse el auto que ya es firme de la AP de Oviedo, quedó sin efecto la ejecución hipotecaria, aunque el contrato sigue vigente. Por ello hemos aprovechado para interponer una demanda pidiendo la nulidad del sistema de amortización tóxico con capitalización de intereses, de apertura, de gastos o de comisión de impagados”.
Así, confirma que “la demanda se interpuso en junio para que se declare la nulidad del sistema de amortización, que se devuelva la comisión de apertura, que se condene a UCI a devolver los gastos y las comisiones que se hayan pagado por impagos. Aún queda por saber la cantidad a restituir, que se determinará en ejecución de sentencia.
Sobre esta cuestión, indica que “al ser un contrato antiguo, del 2003, estamos reclamando la nulidad del contrato y que se restituyan recíprocamente las cantidades. Que se declare nulo el contrato de hipoteca, al ser nulo el elemento esencia, que es el interés. En este caso no pedimos la sustitución por el sistema de amortización francés, sino directamente la nulidad del contrato con restitución de cantidades reciprocas. Que le devuelvan la cantidad abonada por encima de la que se prestó, lo mismo que se hace en las tarjetas revolving”.
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