La Audiencia Provincial de Oviedo ha anulado una ejecución hipotecaria de la Unión de Créditos Hipotecarios (UCI) porque el sistema de amortización de las hipotecas de UCI es tóxico. Y ello sucede porque los intereses generados se capitalizan y eso tiene un efecto similar a lo que ocurre en las tarjetas revolving, el efecto bola de nieve y de deudor cautivo, al que se refirió el Tribunal Supremo en la sentencia de 4 de marzo de 2020.

Un sistema que consigue no poder amortizar deuda

El auto de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ratifica el auto del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés con fecha 15 de noviembre de 2022 en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 24/2022 donde se estimaba la oposición a dicha ejecución y se sobreseía el asunto, condenando en costas a la entidad financiera.

García aclara que “en el auto del juzgado de Avilés se reconoce que se les presto 54.000 euros y se les aplica la cláusula del anatocismo, esto significa que veinte años después vas a seguir debiendo 53.000 con una pequeña amortización de 1.000 euros.

Se pide declarar nulo el contrato hipotecario

Este abogado aclara que “al dictarse el auto que ya es firme de la AP de Oviedo, quedó sin efecto la ejecución hipotecaria, aunque el contrato sigue vigente. Por ello hemos aprovechado para interponer una demanda pidiendo la nulidad del sistema de amortización tóxico con capitalización de intereses, de apertura, de gastos o de comisión de impagados”.

Sobre esta cuestión, indica que “al ser un contrato antiguo, del 2003, estamos reclamando la nulidad del contrato y que se restituyan recíprocamente las cantidades. Que se declare nulo el contrato de hipoteca, al ser nulo el elemento esencia, que es el interés. En este caso no pedimos la sustitución por el sistema de amortización francés, sino directamente la nulidad del contrato con restitución de cantidades reciprocas. Que le devuelvan la cantidad abonada por encima de la que se prestó, lo mismo que se hace en las tarjetas revolving”.