La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nula, por falta de transparencia, la aplicación del IRPH en un préstamo del Banco Popular.   En la sentencia obliga a la entidad a devolver al afectado alrededor de 40.000 euros -sin contar las costas- por el dinero que pagó de más desde el año 2009. El IRPH es un índice, utilizado por algunos bancos, y que tiene un interés superior al euríbor en unos dos puntos.

 En la sentencia, dictada el pasado 11 de mayo,  el tribunal provincial rechaza el recurso de la entidad contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, que ya dio la razón al cliente. Contra la sentencia  aún cabe recurso ante el Supremo.

El caso sentenciado en contra del Banco Popular, es el de un vecino de Alicante que, en el año 2009, pidió una ampliación de la hipoteca que tenía con el Popular de 96.000 a 160.000 euros. En ese momento la entidad sustituyó el euríbor, por el que se regía el préstamo hasta esa fecha por el denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH),  sin que el cliente fuera consciente del cambio ni de lo que implicaba.

A diferencia del  euríbor,  basado en el precio al que los bancos se prestan el dinero entre sí en los mercados financieros, el IRPH se calcula sacando la media del tipo efectivo al que las entidades concedieron sus hipotecas el mes anterior. Y siempre es más caro. Así, la propia sentencia señala el ejemplo de enero de 2009, cuando el euríbor se situaba en el 2,622% y el IRPH en el 4,983%, una diferencia que más o menos se ha mantenido a lo largo de todo este periodo. En éstos momentos, con el euríbor en negativo, el IRPH se sitúa en 1,880%.

Los efectos que tiene el IRPH sobre los préstamos son similares a los que producen las cláusulas suelo y por ello son los mismos argumentos que se utilizan para anular estas últimas, las que ha utilizado la Audiencia Provincial para tumbar también el uso del IRPH en la hipoteca del Popular. Y es que el oscurantismo es la norma que aplican los bancos al aplicar éste índice frente al euríbor. Nada se explica al cliente, a pesar de tratarse de una parte determinante del contrato, que afecta al precio del servicio. Por tanto,  la sentencia considera que faltó transparencia y que, en consecuencia, se vulneró la ley de protección al consumidor.

El banco trató de justificar que la inclusión del índice había formado parte de la negociación con el cliente, algo que no aceptó el tribunal, que considera probado que la cláusula donde se fijaba el IRPH como referencia para fijar el interés del préstamos formaba parte de las condiciones generales de la contratación, predispuestas e impuestas en una oferta que el clientes se limita a aceptar».

Como condición general,  la citada cláusula está sometida al control de transparencia que fija la legislación y que establece, entre otras cosas, que deben estar redactadas con «concreción, claridad y sencillez» para que el cliente las entienda y sea capaz de comprender la carga económica y jurídica que comporta. Así, tampoco pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas y se precisa que se faciliten al cliente simulaciones sobre los posibles escenarios que se pueden producir, según la evolución de los tipos, o comparativas con otras modalidades.

La sentencia deja claro que no se ha superado el control de transparencia puesto que en ningún caso, puede deducirse  que la entidad demandada proporcionara información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia a aplicar en el préstamo». Por tanto, declara nula la cláusula del IRPH y obliga a aplicar el euribor que tenía anteriormente el afectado y a devolverle una cantidad cercana a los 40.000 euros.