La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Caja Rural Burgos, que ya fue condenada en primera instancia, a devolver a los socios de la sociedad cooperativa Mirabueno las cantidades entregadas a cuenta, por unas viviendas que no fueron entregadas.

Según la resolución del Supremo, los más de veinte exsocios de una cooperativa de viviendas en Burgos, tras siete años desde su ingreso en la cooperativa sin entrega de las correspondientes viviendas, y ante la negativa de la cooperativa de construirlas, interpusieron demanda para reclamar las cantidades entregadas a cuenta por el precio de las casas.

La demanda de los exsocios fue dirigida contra la cooperativa y contra la entidad bancaria que otorgó el contrato de afianzamiento para garantizar la devolución de estas cantidades. Y la misma fue estimada en primera instancia, al declarar la cooperativa la imposibilidad de cumplir el fin societario y construir las viviendas. Por ello el juzgado de Burgos condenó a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades, estimadas alrededor del millón y medio de euros.

La entidad bancaria se negó a devolver las cantidades argumentando que las mismas habían sido ingresadas en cuentas distintas a la señalada en el contrato de afianzamiento y recurrió en casación. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo desestima la argumentación de la entidad recurrente y declara que las cantidades objeto de protección son todas las que fueron anticipadas por el comprador mediante ingreso en una cuenta bancaria sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad financiera.