Con seis meses de retraso, el nuevo índice hipotecario que sustituye al IRPH ha entrado en vigor este mes de noviembre y desde el  día 4 es ya un hecho. De esta forma se cumple lo estipulado en la Ley de Emprendedores que fue aprobada de forma definitiva el pasado mes de septiembre y que dentro de su articulado incluía esta modificación.

Desde ahora, los ciudadanos cuyas hipotecas estén referenciadas al IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el Tipo CECA deberán atender a este nuevo valor, que se calculará en función del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España. En concreto, este referente se extraerá de la «media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo», según se precisa en la disposición legislativa.

En cualquier caso, el nuevo cambio de referencia se aplicará siempre y cuando el contrato hipotecario no prevea la sustitución del IRPH por otro tipo concreto, y sólo a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato. El nuevo índice implicará además la novación automática del contrato «sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita», se añade en la ley.

A pesar de que De Guindos ha asegurado que la desaparición del IRPH «no encarecerá ningún tipo de hipoteca», el cambio ha causado malestar tanto entre las asociaciones de afectados como entre los grupos de la oposición, que pedían que se sustituyera el IRPH por el euríbor más un máximo del 1% y que critican que con la decisión del Gobierno se mantendrán unas tasas de interés mucho más altas para estos clientes hipotecarios que para quienes tienen sus créditos referenciados al euríbor, en niveles muy inferiores actualmente.

Adicae calcula que la sustitución del IRPH por un índice de referencia situado en niveles prácticamente equivalentes, corregido con un diferencial, hará perder a los hipotecados una media de 2.000 euros. Según esta asociación, las hipotecas referenciadas al tipo de interés de la CECA (confederación de cajas) pasarán a tener un tipo de IRPH de entidades, que actualmente está en el 3,2% y al que se le sumará un diferencial de entre el 1 y el 2. Sin embargo, en septiembre, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró en el Senado que la desaparición del IRPH «no producirá el más mínimo encarecimiento en ningún tipo de hipoteca». De Guindos defendió que se ha buscado con la nueva normativa en materia hipotecaria «un equilibrio» entre la protección del deudor y la seguridad jurídica del mercado hipotecario.

En 2011 se decidió que el IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el Tipo CECA expirarían el 29 de abril, tras un año transitorio para que las entidades financieras se adaptaran a la nueva situación. Sin embargo, el Gobierno no desarrolló a tiempo el nuevo régimen, por lo que el Banco de España siguió publicando esos índices para hipotecas y los bancos, aplicándolos. El supervisor bancario decidió finalmente ampliar en otros seis meses la vigencia del IRPH, hasta el 6 de octubre, tiempo que el Ejecutivo aprovechó para preparar el nuevo régimen que, sin embargo, no fue introducido en el proyecto de ley de Emprendedores que se remitió al Congreso, sino en una enmienda del Grupo Popular.