El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de un procedimiento de ejecución hipotecaria y posterior adjudicación por subasta realizada por el Banco Pastor. La situación se ha producido con una finca de Mahón (Menorca) porque el juzgado no agotó las vías a su alcance para ponerse en contacto con el propietario del inmueble.

El Tribunal Constitucional ha declarado, que la instrucción del caso ha vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva, por lo que declara la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Mahón y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago realizado por el banco.

El procedimiento ahora enmendado comenzó en el año 2011, cuando el juzgado de Menorca inició procedimiento de ejecución hipotecaria contra el dueño de una propiedad de Mahón y despachó ejecución a favor de la entidad bancaria. Pero no pudo notificar su decisión al afectado al no encontrársele en su domicilio. A partir de ese momento la propiedad inmobiliaria fue sometida a subasta y finalmente fue adjudicada al banco Pastor.

El propietario interpuso un procedimiento de nulidad de actuaciones porque el banco conocía su nueva dirección y la habría ocultado en el proceso de ejecución hipotecaria. El procedimiento no prosperó ya que el juzgado de Menorca rechazó anular sus decisiones. Por lo que el propietario reclamó al Constitucional.

El Constitucional, en coincidencia con la postura del Ministerio Fiscal, ha señalado que se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del propietario ya que el órgano judicial competente no agotó los medios de averiguación del domicilio real del deudor demandado, antes de proceder a la comunicación de edictos. Entre estas diligencias debería haber estado la de preguntar al banco si conocía más domicilios del afectado.

Añade el Cosstitucional que, además, al tramitarse el incidente de nulidad de actuaciones el juzgado supo que el deudor había sido emplazado en su domicilio real, y que pese a tener la oportunidad de remediar la indefensión que el propietario sufría, creada por haberse efectuado su llamamiento al proceso por medio de edictos, no lo hizo, lo que viene a reforzar la falta de diligencia del órgano judicial.