Los días de noviembre han sido unas semanas en las que los desahucios, su crudeza y consecuencias han vuelto a saltar a las primeras páginas de los periódicos, asomándose a la vez desde la pantalla del  televisor. El asalto a los medios comenzó con la noticia de que el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 3 de Leganés, aplazaba el desahucio de una familia numerosa, con dos miembros con discapacidad, tras recibir las medidas cautelares solicitadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) del alto comisionado de la ONU,  que pedía la paralización del desahucio. Una semana después Alicia, una mujer de 65 años, saltaba desde el balcón de su casa, en una quinta planta, cuando la comitiva judicial tocaba el timbre de su puerta. Hace tres días el desahucio de Mari, una anciana de 99 años, conmovía a todo el país.

Los desahucios no se han ido, continúan ahí, ocultos tras el desinterés y el caudal informativo diario, pero podría producirse un verdadero tsunami de casos, si el Congreso no elimina la retroactividad en la cláusula de vencimiento anticipado que quieren imponer PP, Ciudadanos y PSOE en el nuevo contrato hipotecario.

Hace ya casi un año que no acompaño a la PAH en alguna de sus convocatorias de paralización. Y no es por la Ley Mordaza, que los años que tengo ya me permitieron bregar con los grises, la brutalidad de sus porras y el obligado silencio que imponía el franquismo en sus estertores. Es, por un lado, el sentimiento de impotencia ante la brutalidad financiera, también por los gritos que dan los enseres y colchones desperdigados por las aceras y, sobre todo, por esa mirada que tienen los niños, víctimas de algo que no entienden y que te lacera el alma con un sollozo silencioso que te hiere para siempre.

Los niños…uno o varios, cuando los veo en la calle, bajo la que fue su casa y que no entienden porque ya no lo es, las lágrimas irrumpen en mis ojos y me obligan a mirar al vacío, para no verlos, con cobardía vergonzante porque no puedo hacer casi nada para cambiar la tragedia y la impotencia me vence. Alguno llora, la mayoría no dicen nada, están quietos, entre sus bolsas y maletas, mirando asustados, con algún juguete en sus manos que les sostiene cuando todo se derrumba.

La Constitución en su artículo 33 protege y consagra en España la propiedad privada. Propiedad supeditada al interés general por su función social.  Esta misma Constitución en su artículo 47 nos dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los que deben asegurar la protección social económica y jurídica de la familia. Por otra parte, el estado está obligado a respetar los derechos de los niños reconocidos en los acuerdos internacionales.

La panoplia legal existente es amplia, pero se queda en verborrea y papel mojado en un país que carece de la vivienda social necesaria para dar cobertura a todos los casos en que se conculca el derecho a un hogar.

–          Art. 47 de la Constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

–          Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que proclama entre los principios básicos la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro que pudiera concurrir.

–          Art. 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que proclama que “los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social”. Añade  el artículo que “los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional”.

–          Art. 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que obliga a toda persona o autoridad, y especialmente a aquellos que, por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comuniquen a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

–          Art. 27.1 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que dispone que los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Sin embargo, nada de esto es cierto ante el  derecho a la propiedad y el desahucio para ejercerlo. Los derechos chocan entre ellos y siempre prevalece el de las entidades financieras y particulares, que pone en la calle a los niños y a sus padres. A pesar de los acuerdos internacionales, del artículo 47, del 39 y de todos los que vengan detrás.

Vemos todos los días que los niños en nuestra sociedad están protegidos del maltrato y del acoso, de las rupturas familiares y de los abusos, cualesquiera que puedan ser estos, salvo si son causados por un banco en defensa de su derecho a la propiedad. Aquí desaparecen los juzgados de familia, el fiscal de menores no existe, el Defensor del Menor está en otro sitio, la policía que debiera defenderles aporrea a sus padres…  y el interés por su futuro y bienestar desaparece. Los niños se vuelven invisibles.

Pero a pesar de ser los bancos los principales ejecutores, con centenares de miles de viviendas en sus manos y una obligación social que no reconocen, no son con ello los únicos culpables de la situación, aunque se beneficien de ella. Es el Estado español, siempre en manos de Gobiernos más preocupados por no colisionar con los intereses económicos de empresas y particulares que el de dar cumplimiento a nuestra Constitución,  el que ha propiciado que nuestro país esté a la cola del alquiler social en Europa.

En 2017 solo se adjudicaron 5.375 casas de protección oficial y de ellas únicamente el 2,5% de los pisos fueron de alquiler social, frente al 17% en Francia y el 30% en Países Bajos. Es decir, más del 96,6% de los pisos de protección, ya sean de promoción pública o privada, se ceden en régimen de propiedad, y solo el 3,3% se destinan al alquiler. Con ello la alternativa habitacional a la pérdida de la vivienda por desahucio desaparece. Podemos poner entre paréntesis casos sangrantes, como la venta de vivienda pública por “no necesaria” que realizaron a fondos buitre, tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid, en manos del Partido Popular y que ahora está en los tribunales.

Vivimos en una sociedad de hipocresía y postureo, en la que se nos llena la boca con los derechos de los niños, la reagrupación familiar y el artículo 47 de la Constitución, pero luego permitimos con nuestros votos que los partidos políticos prioricen los derechos de propiedad de las entidades financieras a unas viviendas, haciendo caso omiso a su utilización social. La responsabilidad del Estado es poner los medios para que exista una alternativa habitacional ante cualquier desahucio, respetando la unidad familiar y los derechos de los niños si los hubiere. E imposibilitar el desahucio por Ley, hasta que esta condición se cumpla. Obligando a los políticos a hacerlo, podremos suavizar nuestras conciencias y conseguir que la mirada de los niños en la calle no nos rompan el alma.

 

Eduardo Lizarraga

WWW.AQUIMICASA.NET

 

 

RANKING DE PISOS DE ALQUILER SOCIAL

EN EUROPA

(% sobre el parque total de la vivienda)

País Porcentaje
Holanda 35%
Austria 21%
Suecia 21%
Dinamarca 20%
Francia 19%
Finlandia 18%
República Checa 13%
Polonia 12%
Reino Unido 10%
Irlanda 8%
Bélgica 7%
Alemania 6%
Italia 5%
Hungría 4%
Portugal 3%
Luxemburgo 2%
España 1%

Cabe señalar, en ese sentido, que mientras en España el 65% de los jóvenes de entre 25 y 29 años vive con sus padres, en Francia, Holanda y Reino Unido esta proporción se mueve entre el 20% y el 22%, según datos de un informe de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea).