El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en una sentencia un recurso presentado por varios vecinos de un edificio de la localidad vizcaína de Durango y de esta forma ha vuelto a avalar que un local comercial puede ser reconvertido en vivienda. Y lo que es más importante, el Alto Tribunal autoriza el cambio de uso del inmueble sin precisar para ello de la autorización unánime de la junta de propietarios de la comunidad.

En su sentencia, el Tribunal Supremo ampara en su totalidad un fallo dictado en junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que a su vez coincidió con otra sentencia de octubre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Durango.

En su momento, varios vecinos de un inmueble del barrio Txibitena, en Durango, reclamaron al juez que declarara la ilegalidad de las obras de reforma de un local comercial para su reconversión en vivienda y obligara a su responsable a restablecer el estado anterior de las dependencias. En su defensa, el propietario del local y la empresa encargada de ejecutar las obras alegaron que la transformación en vivienda no estaba prohibida, que los trabajos no modificarían elementos comunes y que tampoco ocasionarían perjuicio alguno a la comunidad.

Con esta sentencia, el Supremo reconoce la «plena libertad» de los propietarios de determinar el uso de un local, salvo que este uso se encuentre prohibido «de manera expresa». De igual forma, avala los principales argumentos sostenidos por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que estima que la transformación en vivienda de este establecimiento de Durango no causó «ningún daño al edificio, a su seguridad ni al interés particular de los demandantes».