El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un juez de Marchena (Sevilla) que supone un nuevo golpe al legislador español. En concreto, al no proteger adecuadamente al consumidor frente a las entidades financieras, en los casos de ejecuciones hipotecarias con cobro de intereses abusivos. El TJUE resuelve que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el juez no tiene que volve a calcularlo sino que son una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula. De esta forma puede no aplicarlos en la ejecución hipotecaria en marcha. La sentencia supone otro golpe a la Ley hipotecaria 1/2013 aprobada a instancia del Gobierno del PP.

La Ley hipotecaria del Partido Popular va haciendo aguas, desde que en marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz del TJUE puso patas arriba el anticuado sistema de ejecución hipotecaria española. El TJUE dictaminó que el juez puede entrar a analizar el contrato hipotecario -hasta entonces no podía- ante una posible existencia de cláusulas abusivas, analizarlas de oficio y suspender el proceso hasta resolverlo. El TJUE aplica así una directiva vigente desde 1993 en la Unión Europea.

El Gobierno del Partido Popular salió, como siempre hace, a defender los intereses de los bancos y respondió a esta doctrina con la Ley 1/2013, que entró en vigor el 14 de mayo. Así, estableció que los intereses de mora no podrían superar un interés, pero aplicó esta disposición sólo a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley. Para las ejecuciones hipotecarias procedentes de contratos anteriores, y que ya estaban en marcha, dispuso que se hiciera un recálculo sobre dicho límite. Se fijó en tres veces el interés legal del dinero y sólo se carga sobre el capital pendiente de pago).

De nuevo el TJUE pone en ridículo al PP y cuestiona su legislación sobre vivienda, que favorece a las entidades financieras y establece que si los intereses son abusivos, el juez no tiene que volver a calcularlos sino que puede declararlos nulos y no aplicarlos en una ejecución hipotecaria. Esta sentencia es muy relevante porque hay miles de ejecuciones hipotecarias en marcha, debido al impacto de la crisis económica, de contratos que fueron firmados antes de la entrada en vigor la nueva ley.El TJUE optó por acumular todos los casos en la sentencia conocida hoy y que está referida a diversas entidades financieras como Unicaja y Caixabank.

El magistrado de Marchena, Ruiz de Lara, planteó ante el TJUE varias cuestiones relativas a ejecuciones hipotecarias. Dichas entidades aplicaron los intereses de mora que figuraban en los contratos hipotecarios y que eran abusivos en caso de impago. El juez se planteó la cuestión del carácter abusivo de estas cláusulas y sobre la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.

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