La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Memoria 2015, que recoge las tendencias más destacadas, las decisiones y procedimientos más relevantes del año. El informe refleja un incremento en el número de denuncias y reclamaciones resueltas por dicho organismo. Así, en 2015 se han resuelto 10.871 denuncias frente a las 9.404 de 2014 (+15,60%). En cuanto a las reclamaciones de los ciudadanos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se han resuelto 2.113 en 2015 frente a las 1.818 de 2014 (+16,23).

De estos datos se desprende que ha habido un incremento medio en la resolución de reclamaciones y denuncias de un 15,70% respecto a 2014. En lo que respecta a denuncias y reclamaciones planteadas ante la AEPD por los ciudadanos en 2015, se han recibido un total 10.571, una cifra que supone una consolidación con respecto a años anteriores tras el repunte de 2014.

Las sanciones de mayor cuantía han recaído en empresas de telecomunicaciones (51% del total), entidades financieras (17%) y empresas encargadas del suministro y comercialización de energía o agua (8,7%). De estas cifras, en comparación con 2014, hay que destacar la disminución de las sanciones impuestas a las empresas de telecomunicaciones (-34%) o a las de los citados suministros (-35%). Por otro lado, el volumen declarado de sanciones en 2015 sube un 18,7% con respecto a 2014 en el caso de entidades financieras.

En el caso de las Administraciones Públicas, en 2015 se ha producido un ascenso del 11,7% en el número de infracciones declaradas, con un incremento del 30% en los procedimientos resueltos, es decir, 78 procedimientos resueltos han dado lugar a 57 declaraciones de infracción.

La inserción indebida en ficheros de morosidad y la contratación irregular se encuentran entre las principales reclamaciones planteadas ante la AEPD por los ciudadanos. Uno de cada tres afectados denunció cuestiones relacionadas con el ámbito de la morosidad, en particular la inclusión en ficheros comunes, la reclamación de deudas impagadas o la contratación irregular en servicios ofrecidos por operadores de telecomunicaciones, entidades financieras o compañías energéticas.

En relación con estas conductas es preciso incidir que la inclusión indebida en ficheros de morosidad produce unos efectos especialmente negativos para los afectados, por los que las empresas deben extremar su diligencia antes de comunicar una información inexacta.

En lo relativo a los procedimientos resueltos iniciados a instancia de ciudadanos que acuden a la Agencia reclamando la tutela de sus derechos -habiéndolo ejercitado previamente ante el responsable del tratamiento, que los ha denegado o no ha respondido- ocupan el primer lugar los procedimientos de cancelación (1.329) seguidos, por este orden, de los referentes al acceso (608), oposición (130) y rectificación (97).

Estas cifras ponen de manifiesto, un año más, que los ciudadanos dan prioridad a que las entidades dejen de tratar sus datos personales cuando así lo solicitan. En el caso de los procedimientos de tutela por el denominado derecho al olvido frente a buscadores, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014, la Agencia ha dictado 371 resoluciones, en las que se ha estimado la petición del ciudadano en 157 ocasiones y desestimado en 82. En 131 casos la petición se ha inadmitido, ya que los reclamantes no se habían dirigido con anterioridad al buscador solicitando la cancelación de los datos tal y como exige la legislación.