Ha sido el abuso con determinadas prerrogativas que parecían legales, lo que ha llevado a la banca española a estar contra las cuerdas y casi noqueada,  si no fuera por el apoyo del Gobierno, por su incumplimiento sistemático de la legislación comunitaria, tanto en materia hipotecaria como de derechos de los consumidores. A la larga lista de IRPH, cláusula suelo, hipotecas multidivisa,vencimiento anticipado,  gastos hipotecarios… va a unirse una nueva cuestión cuya resolución puede ser un gran dolor de cabeza tanto para la banca como para el Estado. La cesión por parte de los bancos de créditos a los fondos buitre, sin informar a los usuarios,  y sin dejarles ejercer sus derechos de tanteo y retracto, se perfila como un nuevo campo de batalla para asociaciones de consumidores y bufetes de abogados.

Y la cuestión ya está en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), un verdadero “coco” para los banqueros españoles. Y lo está,  desde que el juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona planteó ante el TJUE dos preguntas sobre la validez de la cesión de créditos cuando el deudor es consumidor y no puede ejercer el derecho de retracto. Y es así, porque en España, a diferencia de otros países comunitarios, no existe para los bancos la obligación de informar al consumidor.

En concreto el tribunal catalán planteó al estamento europeo la cuestión de si era acorde a la legislación comunitaria la práctica bancaria en España de ceder o comprar créditos sin ofrecer la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses gastos y costas del proceso al cesionario. Añadiendo, además, que si era compatible con  los principios que se postulan en la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, y por extensión con el principio de efectividad y con sus artículos 3.1 y 7.1, dicha práctica empresarial de compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento, que omite su plasmación como  cláusula abusiva impuesta en el contrato, y sin darle oportunidad de participación al consumidor en tal operación a modo de retracto.

La cuestión no es baladí, porque desde el año 2011, nuestros españolísimos bancos están vendiendo nuestras deudas a fondos buitre de capital siempre extranjero y al precio, como mucho, de una quinta parte de la deuda.

Esta práctica, bastante habitual en nuestro país, sobre todo desde que la crisis económica se instaló en el mismo, es completamente legal con la legislación española en la mano. Y ya se han preocupado los bancos de que sea así, que para convertir en legal un robo no hace falta nada más que poder legalizarlo. Sin embargo no han tenido en cuenta que la legislación comunitaria prevalece sobre la española y lo hace aunque la normativa no haya sido traspuesta.

Y ha sido esta pequeña cuestión la que ha permitido que un grupo de desahuciados españoles hayan presentado una queja ante el Tribunal de Derechos de los Consumidores contra la Ley hipotecaria española que permite, desde un arreglito que hicieron en el año 2007 (Art. 149 de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre), eximir al banco de la obligación de comunicar al hipotecado la venta o cesión de su préstamo a un tercero.

Y por si acaso la situación no queda del todo clara, que la Ley Hipotecaria española hecha de  petachos es algo farragosa, los bancos añaden la enésima  cláusula abusiva, que  insertan en nuestros contratos hipotecarios para sortear esa obligación. Y por la que el usuario renuncia al derecho a ser informado. Esta cláusula se encuentra en todas las escrituras de hipotecas.

En toda esta controversia se percibe el problema de la no trasposición de la Directiva 2008/48/CE de 23 de abril, que establece en su artículo 2º que el consumidor será informado en caso de que su entidad financiera decidiera la cesión de su crédito. Lo mismo establece la llamada «directiva hipotecaria»,  2014/17/UE de 4 de febrero en su art. 17, que aunque no haya sido traspuesta es de plena aplicación. Esta situación de no trasposición podría abrir la posibilidad de que fuera el propio estado español quien se viera obligado a indemnizar a los afectados, porque su escasa diligencia al no trasponer la directiva deja sin protección y en clara desventaja frente a otros europeos, a los ciudadanos españoles.

Y en este nuevo frente que se abre, la organización de consumidores Facua ya está pidiendo que se exija a los bancos que proporcionen toda la información,  aprovechando que la Junta de Andalucía presenta un proyecto de decreto por el que se regulará  la información que se ofrece a los usuarios sobre la cesión de sus préstamos o créditos a terceros.

Además, la asociación considera necesario que en la notificación se incluyan datos de la entidad o fondo de inversiones al que ha sido cedido el crédito, tales como su denominación social, su domicilio fiscal, el contacto, la razón de ser de la cesión y el precio por el que se adquirió, incluyendo la quita o el descuento realizado.

En éste sentido, ya el Defensor del Pueblo realizó en 2017 una intervención sobre cesión de créditos, destacando que la falta de información impide a los usuarios hacer efectivos sus derechos, ni siquiera en aquellos casos en los que la cesión del crédito perjudica las renegociaciones del pago de la deuda o les impide ejercer su derecho de retracto.

Se trata de proteger al consumidor –deudor hipotecario- ante los denominados fondos buitre, ya que estos son los únicos que se benefician de la cesión del crédito por parte del banco, creando una importante desigualdad con respecto al deudor, ya que éste último se ve imposibilitado de obtener el bien ejecutado al precio –muy inferior al real-  al que lo está comprando el fondo buitre al acreedor principal, la entidad financiera.

De este modo, la entidad financiera se asegura, mediante la imposición de una cláusula abusiva de renuncia por el deudor hipotecario al derecho de tanteo, transmitir el crédito cómodamente y asegurarse recuperar parte de la deuda, dejando la otra parte de por vida al afectado; ya lo sabemos «la banca nunca pierde».

Lo dicho, otro nuevo frente que se abre a la banca y que puede tener imprevisibles consecuencias dada la gran cantidad de créditos que se han vendido de forma irregular a los fondos buitre. La indemnización que para estos casos plantea la UE,  hará salir de nuevo en tromba a gobierno y jueces afines…aunque tal vez para ese momento tengamos cambios importantes.

Eduardo Lizarraga

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