El Gobierno va completando su Real Decreto de protección de los derechos de los consumidores en esta crisis por el coronavirus. Así, estarán prohibidos los cortes de luz, agua y gas a todas las familias durante el estado de alarma, sea cual sea su situación económica.

Al igual que se estableció para los servicios de telecomunicaciones, ya no será necesario acreditar los requisitos de vulnerabilidad económica que se fijaron en el Real Decreto-ley del pasado 17 de marzo para evitar los cortes de suministro. Así lo establece ahora el artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Y es que en el Real Decreto-ley de hace dos semanas se establecía que para evitar esos cortes de suministros, las familias tenían que reunir las mismas condiciones de vulnerabilidad económica establecidas en 2017 para acceder al bono social e incluso que había que tener contratada la tarifa semirregulada de luz (PVPC) para que a los usuarios no les cortaran tanto ese suministro como los de gas o agua. Lo que se convertía en un filtro demasiado exigente y que no muchas familias podrían cumplir.

El artículo 29 del nuevo Real Decreto-ley recoge que «excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso».

«Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual», continúa el artículo, «el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso».