Este juez fue el encargado de formular a Luxemburgo la cuestión prejudicial sobre el IRPH (asunto C-125/18) que permitió reabrir las miles de causas con demandas de hipotecas que soportaban sobrecostes de hasta 25.000 euros de media con respecto a las suscritas en Euribor. Ahora considera que la sentencia del Alto Tribunal, fallada el pasado 3 de marzo, no termina de despejar las dudas, máxime después de las tres sentencias negativas de Audiencia Provincial falladas hasta el momento (dos de la AP5 de Sevilla, del 23 y el 30 de abril y una de la AP15 de Barcelona, del 24 de abril) frente a las 10 dictadas por tribunales de primera instancia que anulan tanto el IRPH Cajas como el Entidades.

A tenor de estas sentencias y por la experiencia acumulada en la defensa de miles de afectados, ASUFIN considera que es muy difícil que la cláusula del IRPH supere el control de transparencia exigible y que consagra la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

  “Es indignante que las Audiencias Provinciales estén reinterpretando la sentencia del TJUE para restringir el alcance del control de transparencia y reabrir un debate que ya estaba cerrado. Es de agradecer la valentía que muestra el magistrado González de Audicana, volviendo a preguntar a Europa, para que las Directivas europeas que protegen al consumidor financiero no caigan en papel mojado.” asegura Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN

La cláusula del IRPH estipula algo tan crucial como la retribución del préstamos mediante intereses, razonan estas sentencias, y por tanto exige que el consumidor la entienda, más allá del “plano formal y gramatical”. El consumidor tiene que estar en condiciones de comprender el funcionamiento del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Es más, en muchas de estas primeras sentencias que tumban el IRPH se llega a cuestionar abiertamente el cálculo del IRPH, al referirse a “la posibilidad que tenían las Cajas o entidades financieras de influir sobre dicho cálculo” y de si se informaba al cliente de todo esto. En concreto, de la posibilidad de que “si una entidad por haber incrementado un mes los tipos de interés o comisiones, perdía cuota de mercado, no variaba su representatividad en el IRPH”.