Cuando el pasado 26 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas era abusiva, generó un nuevo problema para las entidades financieras españolas, que llevaban ya siete sentencias en contra. Esta cláusula no sólo se encuentra en todas las hipotecas firmadas en las últimas décadas, sino que también es la que invocan las entidades financieras para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y reclamar de una vez toda la deuda más los intereses, cuando el cliente deja de pagar tan sólo tres cuotas hipotecarias. Y ello conlleva la pérdida de la vivienda y la condena a una deuda de por vida.

Ha pasado un año y la aplicación de la sentencia se ha visto interrumpida por la consulta del Supremo al TJUE, sobre la posible sustitución de esta cláusula por otra «más light» en los contratos hipotecarios, o su eliminación sin más. Consulta un tanto baladí, porque el TJUE ha sido muy claro en todas las sentencias anteriores: «si una cláusula es abusiva y se declara nula, debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». Parece como si tuvieran miedo a tener que actuar contra la banca española y necesitaran justificar su actuación por «orden superior».

Mientras se dirime la cuestión ha llegado una nueva resolución judicial, que puede terminar de arrinconar a las instituciones financieras y desmantelar definitivamente la Ley Hipotecaria Española hecha por ellas y a la medida de sus necesidades.  Me refiero a la decisión del Tribunal Supremo, que el pasado día 27 de septiembre declaraba que en las ejecuciones hipotecarias sucedidas hasta 2013 ni los jueces podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, ni los consumidores alegarlo, por lo que dichos procedimientos de ejecución no tienen eficacia de cosa juzgada en lo que se refiere a la abusividad de las cláusulas de los contratos controvertidos. La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia N.º 526/2017, de 27/09/2017

De esta forma, el Supremo ha decidido que los centenares de miles de hipotecados españoles, que fueron lanzados de sus viviendas antes de esa fecha por la aplicación de una cláusula abusiva, podrán reclamar daños y perjuicios por esta acción que les dejó sin casa y con deuda.

Y es que hasta el 14 de marzo del 2013, los jueces españoles encargados de juzgar un procedimiento hipotecario de un banco contra un hipotecado, no podían paralizar el procedimiento aunque se hubieran detectado en el contrato hipotecario una o más cláusulas abusivas, como puede ser la cláusula suelo, intereses de demora ilegales, vencimiento anticipado…

Pero aquel día el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la legislación española que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria vulneraba la normativa europea comunitaria, en concreto la  Directiva 93/13/CEE relativa a la protección de los consumidores,  porque sólo les concede el plazo de un mes para oponerse a la ejecución, y porque impide a los jueces examinar de oficio la abusividad de una cláusula si no ha sido aplicada en la práctica. Y  con su dictamen, daba luz verde para que los jueces españoles pudieran paralizar todos aquellos procedimientos en los que considerasen que las hipotecas firmadas por los afectados contenían cláusulas o condiciones abusivas.

El fallo del tribunal europeo fue aplicable a partir de esa fecha en los procesos que estaban vivos en aquel momento, así como en los que se encontraban en curso. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados. Es ahora, cuando la sentencia del Supremo termina de complicar la vida a la banca que se escudaba en el concepto de cosa juzgada, (del latín res iudicata), que  es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Así, es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Ahora ese impedimento ya no existe y abre la puerta para que todos los damnificados puedan reclamar las pertinentes indemnizaciones.

En el fondo de la situación de tantas sentencias del TJUE en contra de España se encuentra la no trasposición de la Directiva  93/13/CEE que se dictó en 1993 y que los estados tenían un año para incorporar a su legislación interna, en concreto hasta el 1 de enero de 1995. Pero ni Felipe González, ni los que vinieron después lo hicieron y es que a la banca española no le interesaba. Pensaban que con algunos petachos  legislativos podrían seguir con sus abusos, estafas y robos manifiestos. A parecer no contaban que por encima de los políticos españoles y su legislación partidista, la incorporación de España a la UE había colocado un organismo judicial, el TJUE. Y éste no iba a resultar tan fácil de manejar ni de conmover.

Ahora la sentencia del Supremo abre la posibilidad, además, a reclamar los posibles daños y perjuicios derivados de la pérdida de la vivienda habitual en aplicación de una cláusula potencialmente abusiva, como es la del “vencimiento anticipado”, que otorga al banco la posibilidad de ejecutar la hipoteca con el impago de una sola cuota, cuando no pudo oponerse al tiempo de la ejecución.

En abril de 2016, la Comisión Europea abrió al Estado español un procedimiento de infracción y le dio un plazo de dos meses para que adaptara su legislación sobre ejecución hipotecaria y cláusulas abusivas a la normativa europea. Hace mucho tiempo que ya hay preparada una multa que cuando llegue, porque llegará, ya que ni el Gobierno ni la banca están dispuestos a mover de forma voluntaria una ficha que les va a costar millones, tendremos que pagar entre todos, es decir, con recursos públicos. Es algo a lo que ya estamos acostumbrados porque sucede en el mundo de las grandes empresas, que disponen de los beneficios y socializan sus pérdidas con la complicidad del Gobierno  (rescate bancario, Cástor, las autopistas…) y así,  los beneficios de las irregularidades son para los banqueros y las multas por cometerlas, a escote.

Eduardo Lizarraga

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