El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), dictaminará el próximo 14 de marzo si la legislación española de desahucios vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores. Un fallo condenatorio obligaría al Gobierno de Mariano Rajoy a modificarla.

La abogada general del Tribunal, Juliane Kokot, cuyas opiniones se siguen en el 80% de los casos, ya falló en noviembre del año pasado que la norma española no se ajusta a la legislación de la UE, ya que no garantiza a los clientes una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas impuestas por los bancos en sus contratos.

 

La sentencia del Tribunal de Justicia responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

 

La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe resolverse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión. Y éste es el punto que dice Kokot en que se vulneran los derechos de los desahuciados.

En sus conclusiones de noviembre, la abogada general estimó que «la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue».

«No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios», aseguró Kokott.

Al contrario, la norma europea exige «que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la ejecución forzosa».

La abogada general insistió en que el juez debe tener la posibilidad de suspender la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree, en perjuicio del consumidor, una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.