Un grupo de alumnos de 3º Grado de Derecho de la UCO ha realizado un laboratorio jurídico sobre los desahucios y, después de trabajar durante tres meses, ha establecido 11 medidas para luchar contra uno de los males sociales más dramáticos de los últimos tiempos en España.
El documento titulado «Derecho a la vivienda y a la esperanza” promueve el estudio del Derecho Hipotecario desde la perspectiva de las víctimas de los desahucios y se registrará como iniciativa ciudadana ante del Congreso de los diputados para su debate.
He aquí lo que proponen:
1. Limitación de la responsabilidad del deudor. Limitar obligatoriamente la responsabilidad hipotecaria al valor del inmueble hipotecado si se trata de vivienda habitual. La Ley Hipotecaria ya recoge, en su artículo 140, esta posibilidad pero es voluntaria, por lo que son las entidades financieras las que deciden el valor de la vivienda. Lo que proponen los alumnos es una «supervisión anual» del valor de ésta mediante un balance hipotecario y que la subasta se realice por el valor real del inmueble, es decir, que el precio del bien sea el mismo en el momento de la subasta que cuando se adquirió. Si esto no fuese posible, los estudiantes proponen crear un «seguro de depreciación», que haría frente a la cantidad devaluada por el mercado, o al Fondo de Garantía Hipotecaria.
2. Control previo de las cláusulas abusivas. Por parte de registradores, notarios y entidades bancarias y que se sancione su incumplimiento. «La aceptación manuscrita no convalida cláusulas abusivas», explica el profesor Rodríguez Ramos.
3. Oficinas autonómicas de asesoramiento y mediación hipotecaria. Ampliación de competencias y extensión por todo el Estado de las oficinas autonómicas de mediación y asesoramiento con un servicio de tasación gratuito y una comisión de investigación y diseño de la garantía hipotecaria.
4. Concurso de insolvencia singular. Reforma de la Ley Concursal ante la necesidad de ampliación de los derechos a personas físicas, deudores hipotecarios de buena fe.
5. Acción de rescate. En la fase de riesgo, el Laboratorio sobre los Desahucios propone un plan de rescate hipotecario que garantice el derecho a la vivienda mediante dos mecanismos, bien a través de la subrogación en el crédito hipotecario por parte de un tercero, Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, más conocido como Banco Malo), o bien mediante un alquiler social u otros derechos de uso que proporcione éste.
6. Fondo de Garantía Hipotecaria. A diferencia del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, se creará un Fondo de Garantía Hipotecaria -con financiación propia- para asumir los costes de la renegociación de la hipoteca y de la depreciación del bien hipotecado. Financiación con cargo a la casilla Función Social de la Vivienda en el IRPF, porcentaje IBI, gestión de depreciación, sanción por cláusulas abusivas o a viviendas deshabitadas.
7. Condonación de la moratoria. Es una política social transitoria cuyo fin es aumentar el poder adquisitivo de las familias y fomentar el consumo. Reúne las ventajas propias de la moratoria (tiempo) y las de la quita (condonación de cantidad). Se realiza con cargo al crédito concedido por la Unión Europea a las entidades bancarias españolas y se gestionará a través del Banco Malo. Esta iniciativa no es nueva, sino que existe ya en el Derecho anglosajón.
8. Desahucio judicial. Inconstitucionalidad de la ejecución extrajudicial en manos de notarios. Ejecución hipotecaria en manos de órganos judiciales, por mandato imperativo del artículo 117 CE «ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado» y en protección de la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE.
9. Suspensión humanitaria. Derecho a la dignidad como fundamento de suspensión provisional de la ejecución hipotecaria por razones humanitarias bajo el lema «no personas sin viviendas». El juez suspenderá de oficio la ejecución hipotecaria por razones humanitarias siempre que «concurran causas objetivas o subjetivas que atenten contra la dignidad de la persona, entre tanto la Administración no disponga de una alternativa digna para los afectados por el desahucio». El informe del Defensor del Pueblo será vinculante para ordenar la suspensión judicial.
10. Garantía de la función social de la vivienda deshabitada. Medidas para garantizar la función social de la propiedad y la vivienda como derecho fundamental bajo el precepto «no viviendas sin personas». Proponen sancionar las viviendas deshabitadas por analogía con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley reforma agraria andaluza. Aprovechamiento de viviendas vacías, con ampliación de competencias municipales. Trato humanitario y protección posesoria de la ocupación de viviendas deshabitada, en casos justificados.
11. Amnistía fiscal en caso de desahucio. Exenciones fiscales y modificación de la plusvalía para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe. Aumento del porcentaje de la imputación de la plusvalía al remanente de la deuda y exención de la ganancia patrimonial que genera la dación en pago para el deudor hipotecario de vivienda habitual de buena fe.
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