Intentando no devolver el dinero percibido de más por las cláusulas abusivas, los bancos dificultan y demoran los juicios para que los usuarios desistan. Su estrategia de que los usuarios que reclamen paguen las costas judiciales se acaba de ver cortada por una sentencia del Tribunal Supremo.  Así, los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo abusivas, según ha acordado en pleno el Tribunal Supremo, que ha adoptado dicha medida para evitar que los gastos del proceso tengan, como intentaban los bancos,  un efecto disuasorio en los consumidores afectados.

En su sentencia, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende la necesidad de esta orden pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas y el único beneficiado fuera el culpable, es decir, la banca. El fallo, que cuenta con el voto particular de tres magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad de dicho pago en junio de 2015. Sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades que abonadas de más de forma indebida, teniendo que asumir, eso si, las costas judiciales.  Se produciría un efecto disuasorio inverso para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

Así lo reconoce la sala, que avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior «se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas«. De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, «intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución».