Cogió impulso con la pandemia y ha sido la serpiente del verano, o una de ellas, alimentada por diferentes intereses políticos o empresariales. Vox, el Partido Popular, las empresas de «desokupación», las de seguridad y las de alarmas, entre otras. Y como sucede siempre que hay tantos intereses en juego, la mentira, la exageración y la desinformación campan a sus anchas, con todos arrimando al ascua a su sardina. Es la ocupación de inmuebles, que algunos aseguran que se ha disparado con los confinamientos producidos por la pandemia.
Con los datos del último año disponible (2018) vemos que hubo 6028 delitos de usurpación (ocupación de viviendas vacías) y solo 285 delitos de allanamiento de morada (en domicilios particulares). El censo de 2011 nos da el dato de que en España había entonces 21.765.257 viviendas (entre principales y secundarias). Así que el delito de allanamiento afectaría al 0.001% de las viviendas (aproximadamente una vivienda de cada 100.000).
En cambio el delito de usurpación, si tenemos en cuenta que se produce sobre viviendas vacías (3,4 millones en el censo de 2011) afectaría en 2018 a casi el 0,2% (2 de cada mil). Y de esos, según algunas fuentes, el 80% son propiedades de entidades bancarias.
En el presente artículo del portal Economist & Jurist analizan el posible encaje de la ocupación en tipos criminales.
El primero es el allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal y cuyo bien jurídico protegido es la vivienda de una persona, esto es, el espacio donde las personas pueden desarrollar su vida privada. El delito no sólo protege a propietarios, sino a todas aquellas personas que posean por cualquier título un inmueble que haga las veces de su vivienda, por lo que están protegidos también los arrendatarios y usufructuarios. Queda protegida la afectación tanto de la primera vivienda como de la segunda, dado que lo relevante, tal y como se ha dicho, es que el inmueble haga las veces de vivienda.
El delito exige que sea cometido por un particular, que se entre en vivienda ajena sin consentimiento del morador y con la consciencia de que se está entrando en morada ajena; o bien mantenerse en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Si media violencia, se prevé un incremento de penas. Es importante destacar que el delito de allanamiento de morada es un delito permanente, esto es, que se comete mientras se siga ocupando indebidamente la vivienda, por lo que si el sujeto permanece ilícitamente en morada ajena en contra de la voluntad de su titular, debería ser detenido, ya que se está cometiendo un delito y en estos casos los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen la obligación de proceder a su detención conforme dispone el artículo 492.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 490.1 de la misma Ley.
Especialmente relevante es la instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado que, si bien no constituye jurisprudencia, sí que exige una actitud distinta de la fiscalía ante este tipo de delitos, en especial en la adopción de medidas cautelares, como es el de recobrar la posesión en favor del titular, lo que parece que debería ser inmediato en el caso de allanamiento de morada. Y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. Ahora bien, esta instrucción sólo afecta a los cuerpos que dependen del Ministerio del Interior, esto es, Guardia Civil y Policía Nacional; quedando excluidos otros cuerpos policiales que tienen asumida la competencia de seguridad ciudadana, sin que se conozca que estos otros cuerpos tengan una instrucción similar derivada de su correspondiente Consejería.