El Juzgado de Primera Instancia de Avilés ha declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving suscrito entre una consumidora y Bankinter en 2017, por falta de transparencia en la cláusula que regula el tipo de interés. El juez asegura que con la simple lectura de cláusula que contiene el tipo de interés aplicado “no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción”.

La persona afectada por el contrato revolving ejercitó una acción de nulidad del contrato de la tarjeta “línea directa” suscrito con Bankinter en mayo de 2017, al interpretar que varias de las cláusulas allí insertadas resultaban ser abusivas. A esta demanda se opuso la entidad bancaria alegando la falta de legitimación pasiva ya que en noviembre de 2019 cedió la deuda de la tarjeta revolving objeto de la demanda a una tercera entidad (Link Finanzas S.L.).

Una vez desestimada la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Avilés analizó la petición de nulidad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio.

El tipo de interés previsto en el contrato demandado es del 21,84 % TAE. No obstante, en las estadísticas publicadas por el Banco de España este tipo de interés, en el año en el que fue suscrito el contrato, no resultaba ser usurario ya que no superaba en más de dos puntos (19,95 %) el fijado por la citada institución supervisora del sistema bancario español.

Pero la Magistrada-Juez reconoce que en el caso juzgado resulta “patente” la dificultad que supone para un consumidor medio percatarse de la carga real económica que supone la suscripción de este tipo de contratos. En concreto «la determinación del tipo aplicable a las diferentes operaciones, de imposible comprensión para alguien que no tenga conocimientos financieros, más allá de los tipos de interés que van a aplicarse”. Por ello, prosigue la Magistrada, «no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción”. En resumidas cuentas, “se trata de una cláusula que adolece de falta de transparencia”.

Además, “el tamaño de la letra en la que se redacta el contrato de apenas un milímetro, no cumple las exigencias mínimas de la legislación de consumo, que siempre ha exigido que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles”, añade la sentencia.

Como en el contrato, asegura la Magistrada-Juez  “no se contempla la opción de pago que no sea aplazado” y el sistema de amortización diferido en combinación con la reconstitución del límite del crédito disponible “constituyen el núcleo y esencia del contrato”, el contrato no puede subsistir y, por tanto, el Juzgado declara la nulidad de la totalidad del mismo, con los efectos restitutorios del art. 1303 del Código Civil.

De esta manera, el Juzgado de Avilés estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la consumidora-cliente y declara la nulidad del contrato de tarjeta “línea directa” suscrito con Bankinter en mayo de 2017. Todo ello con imposición de costas a la entidad financiera demandada.