Tras unos meses de silencio ha comenzado otra vez a sonar el run run judicial. Casos que afectan a la vivienda se dirimen en audiencias y juzgados locales, en el Supremo, el  Constitucional y por encima de todos ellos, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).Y con el run run nos avisan de que hay muchas cuestiones pendientes de resolución y a punto de comenzar a irrumpir de nuevo  en el día a día de los informativos.

Para empezar a calentar el ambiente ha sido el Tribunal Constitucional el que el pasado 17 de abril hizo pública una sentencia en la que considera que el Gobierno no puede alegar sin más que un proyecto afecta a los presupuestos, sino que debe justificar el argumento aportado y sólo para los presupuestos en vigor. Todos los presupuestos siguientes deberán ser obviados. Viene esta sentencia al caso por la actuación del Partido Popular, convenientemente auxiliado por su cómplice en estos menesteres, Ciudadanos, que impidió que la Ley de Vivienda de la PAH fuera debatida en el Congreso. Ya no lo podrá volver a hacer.

El partido del Gobierno ya no podrá frenar en la mesa del Congreso cualquier propuesta de Ley que no le agrade, para evitar su debate en la Cámara.  Y con éste revés en el Constitucional,  la PAH ha vuelto a registrar su Ley de Vivienda para que sea debatida. ¿Volverá el PP a secuestrar la democracia impidiendo este debate con algún otro subterfugio? El Derecho a la Vivienda es vulnerado de forma constante en nuestro país por unos intereses económicos que contemplan solo su beneficio, por encima de la vida de las personas.

Por otro lado, en Igualada, un juez ha obligado el BBVA a devolver a un cliente el impuesto que pagó por una hipoteca con cláusula abusiva. Y se salta así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que considera poder hacer prevalecer su legislación por encima de la europea.

Por eso el juez de Igualada aplica, para su sentencia, una directiva de la Unión Europea que establece que, para garantizar la completa protección del consumidor, se deben eliminar los efectos de la cláusula declarada nula.  Su decisión se dicta en contra de dos resoluciones del Tribunal Supremo, del pasado mes de marzo, que intentaron establecer que a pesar de ser declarada nula la cláusula, el pago del impuesto debería corresponder al cliente.

Interpretaba de esta manera el Tribunal Supremo, que nuestra legislación hipotecaria, dictada por los bancos para su beneficio, debe prevalecer sobre la europea y favorecer graciosamente a los bancos evitándoles tener que devolver a los afectados todo el dinero que pagaron de más. Pero el tiempo corre inexorable y el TJUE deberá sentenciar a quien corresponde pagar estos gastos derivados de una cláusula nula.

La resolución podría llegar en breve, pero siendo importante, tanto en número de afectados como por importe total percibido de forma irregular, no es la única que espera su turno entre las paredes de la institución comunitaria. Todo nuestro derecho hipotecario, de cuyo resumen son claro exponente cualquiera de los contratos que millones de españoles hemos firmado en los últimos decenios con los bancos, es una clara muestra de irregularidades manifiestas, cláusulas abusivas y legislación sesgada que vulnera los derechos de los consumidores.

La sentencia sobre el IRPH estará, casi con seguridad, antes del verano y podría constituir un nuevo revolcón para nuestro Tribunal Supremo que salió en tromba –excepto el voto particular de dos magistrados, Orduña y Arroyo – a defender los derechos de la banca frente a los consumidores. Parece quererse evitar,  que la aplicación de éste índice pueda ser sometido al mismo control de transparencia  que la cláusula suelo o las multidivisa que condujo a su anulación, por lo que debe desaparecer del contrato hipotecario sin posibilidad de sustitución. Salvo con la excepción de que su expulsión supusiera la nulidad del contrato y ello actuara en contra de los intereses del afectado, lo que no se produce ya que el contrato hipotecario puede continuar sin intereses.

Al igual que lo sucedido con el juzgado de Igualada, son ya varias las salas que han dictado sentencias contrarias al criterio del Supremo (anulando por tanto la cláusula de IRPH por abusiva), no cabe duda que las entidades recurrirán y si el tema llega al Supremo éste volverá a fallar a favor de la banca, con lo que la situación puede complicarse por el concepto de “cosa juzgada”.

Volvemos a jugar con muchos afectados ya que se estiman en más de 1.300.000 las hipotecas penalizadas por esta cláusula y de más, muchos más millones de euros,-podrían superarse los 71.000 millones–  que la banca tendría que devolver.

Como novedad en la situación de nuestro derecho hipotecario está la denuncia presentada por un grupo de afectados, ante el Tribunal de Derechos de los Consumidores, contra la Ley Hipotecaria española que exime a un banco, a diferencia de la legislación comunitaria, de la obligación de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. Esta cláusula, que se encuentra en todas las hipotecas  permite al banco vender el crédito sin inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad.

El terremoto que viene

Pero en un continuo y macabro, para la banca  “in crescendo”  vuelve a no ser esta la cuestión más importante que el Tribunal de Justicia Europeo  deberá resolver en los próximos meses. Es la resolución de la cláusula de vencimiento anticipada en conjunción con la decisión del alto tribunal de aplicar el concepto de “cosa no juzgada cuando se trate de una cláusula abusiva», lo  que puede suponer el terremoto definitivo en la banca española.

El pasado 26 de enero del 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas era abusiva,  generando así un nuevo problema para las entidades financieras españolas, que llevaban ya siete sentencias en contra. Esta cláusula no sólo se encuentra en todas las hipotecas firmadas en las últimas décadas, sino que también es la que invocan las entidades financieras para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria y reclamar de una vez toda la deuda más los intereses, cuando el cliente deja de pagar tan sólo tres cuotas hipotecarias. Y ello conlleva la pérdida de la vivienda y la condena a una deuda de por vida.

Ha pasado más de un año y la aplicación de la sentencia se ha visto interrumpida por la consulta de nuestro Tribunal  Supremo al TJUE, sobre la posible sustitución de esta cláusula por otra “más light” en los contratos hipotecarios, o su eliminación sin más. Consulta un tanto baladí, porque el TJUE ha sido muy claro en todas las sentencias anteriores: “si una cláusula es abusiva y se declara nula, debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Parece como si tuvieran miedo a tener que actuar contra la banca española y necesitaran justificar su actuación por “orden superior”.

Mientras se dirime la cuestión llegó una nueva resolución judicial, que puede terminar de arrinconar a las instituciones financieras y desmantelar definitivamente la Ley Hipotecaria Española hecha por ellas y a la medida de sus necesidades.  Me refiero a la decisión del Tribunal Supremo, que el pasado día 27 de septiembre declaraba que en las ejecuciones hipotecarias sucedidas hasta 2013, ni los jueces habían podido revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, ni los consumidores alegarlo, por lo que dichos procedimientos de ejecución no tienen eficacia de cosa juzgada en lo que se refiere a la abusividad de las cláusulas de los contratos controvertidosLa decisión fue adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia N.º 526/2017, de 27/09/2017.

El fallo del tribunal europeo respecto de la cláusula de vencimiento anticipado fue aplicable a partir de esa fecha en los procesos que estaban vivos en aquel momento, así como en los que se encontraban en curso. Sin embargo, dicha sentencia no entraba a valorar qué sucedía con los casos ya juzgados. Es ahora, cuando la sentencia del Supremo termina de complicar la vida a la banca, que se escudaba en el concepto de cosa juzgada, (del latín res iudicata),  esto es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Así, es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.

De esta forma, el Supremo ha decidido que los centenares de miles de hipotecados españoles, que fueron lanzados de sus viviendas antes de esa fecha por la aplicación de una cláusula abusiva, podrán reclamar daños y perjuicios por esta acción que les dejó sin casa y con deuda, ya que el impedimento que existía ha desaparecido.

En el fondo de la situación a la que hemos llegado, con tantas sentencias del TJUE en contra de España, se encuentra la no trasposición de la Directiva  93/13/CEE que se dictó en 1993 y que los estados tenían un año para incorporar a su legislación interna, en concreto hasta el 1 de enero de 1995. Pero ni Felipe González, ni los que vinieron después lo hicieron y es que a la banca española no le interesaba. Pensaban que con algunos petachos  legislativos podrían seguir con sus abusos, estafas y robos manifiestos. A parecer no contaban que por encima de los políticos españoles y su legislación partidista, la incorporación de España a la UE había colocado un organismo judicial, el TJUE. Y éste no iba a resultar tan fácil de manejar ni de conmover.

Son muchos los miles de millones en juego para que la banca no tenga un Plan B, C y hasta Z. Y con la inestimable ayuda del matrimonio PP/C’s, con el PSOE como tercero necesario, bien avenidos para estos casos, podría encontrar una solución imaginativa, pues “no puede ponerse en riesgo el sistema bancario español del que depende todo nuestro entramado económico”. Y como no podrán colocar por encima de los millones de afectados los intereses de los bancos y sus accionistas, tal vez se saquen de la manga una “responsabilidad del Estado español en lo sucedido” y se vuelva a tapar los agujeros del sector bancario con dinero público. Olvidando, eso sí, los miles de millones de beneficios que han obtenido, año tras año, desde que la plutocracia formada por los banqueros y sus socios necesarios, los políticos,  gobierna en nuestro país.

Eduardo Lizarraga

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