La situación del IRPH se ha convertido en una dura pugna entre el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El primero, con la inestimable ayuda de la mayoría de las Audiencias Provinciales, defendiendo incluso ya por encima de la propia Ley europea a las entidades financieras y sus resultados económicos y el segundo, intentando que a nuestro país llegue la legislación europea y la defensa de los consumidores, también los bancarios.

Las instancias judiciales españolas no aceptan supeditarse a Europa

En este largo rifirrafe, que tiene como perjudicados a centenares de miles de afectados por la aplicación de esta cláusula, que el Banco de España debió controlar y no hizo, han habido ya importantes victorias antes las instituciones europeas, que luego el TS se ha encargado de desactivar. Es una labor titánica que, aunque aún no lo veamos, va acorralando a los jueces del Supremo que tan sólo pueden mantenerse por el interés del Partido Popular de no renovar la cúpula judicial. No lo hace en contra de los afectados, sino por su propio interés judicial y también, un poquito, por la que aseguran necesaria salud financiera de los bancos. De la economía de los afectados ni mención.

A lo largo de la lucha que comenzó a mediados de la pasada década se están distinguiendo algunos jueces y abogados que se ponen del lado de los afectados y que también entienden que la legislación española debe estar supeditada a la europea, tal y como firmamos en el documento de adhesión a la UE.

Abogados como Jose María Erausquin y Maite Ortiz, su compañera de bufete en Abogados Res de San Sebastián y también la firma Arriaga Asociados con sede central en Vitoria. Ha sido este último bufete quien se ha querellado contra los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Islas Baleares –Mateo Ramón Homar, María Encarnación González López y María Arantzazu Ortiz González– por el supuesto delito de prevaricación. La querella ha sido interpuesta ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ya que los tres mágistrados son personas aforadas.

Arriaga acusa a la AP de Baleares de obviar las directrices del TJUE

Arriaga acusa a estos tres magistrados de haber obviado «deliberada y dolosamente el contenido de la sentencia del 13 de julio pasado, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], a la hora de juzgar un caso sobre IRPH (al igual que otras anteriores, como la del 28 de Febrero de 2023, más todas las anteriores referidas a préstamos hipotecarios con cláusulas de IRPH)». De esta manera pretenden que «las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar una cantidad aproximada de 40.000 €«.

En su argumentación, Arriaga y Asociados asegura que los tres magistrads ya habrían tenido conocimiento de la sentencia dictada por el TJUE ese 13 de julio, por lo que han «ignorado dolosamente el mandato jurisprudencial que contiene«, consistente en la obligación por parte del juez nacional de analizar la transparencia y posible abusividad, por existencia de mala fe, en cada caso concreto. De haber aplicado dicho mandato, el fallo de la sentencia de la AP de las Islas Baleares, habría sido radicalmente distinto».

Esta firma de abogados recuerda que la jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España (y de todos los estados miembros de la UE). Por lo tanto obliga a toda la estructura judicial de nuestro país, es decir, obliga a los jueces de primera instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, de las ramas de lo Civil, Penal, Laboral, Contencioso administrativo y Laboral.

Un problema que tenemos en España es que las Audiencias Provinciales, más que una segunda instancia a disposición de los ciudadanos, son una mera correa de trasmisión del Tribunal Supremo que aplican a rajatabla sus directrices. Otro problema y no menor,  es un inadecuado sentimiento de independencia de las estructuras judiciales más anquilosadas con respecto a Europa.

La sentencia del TJUE es obligatoria para los jueces españoles

El bufete Arriaga Asociados afirma que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2013, «es clara y contundente» y los tres magistrados querellados «no podían ignorarla  ya que fue ampliamente difundida en los medios de comunicación» y era relevante para la decisión que debían tomar respecto al IRPH. Por si fuera poco, también ignoraron , la sentencia del 28 de febrero de 2023 que indicaba que la falta de información que causara un perjuicio al cliente del banco de un préstamo con una cláusula de IRPH la convertía en nula. Si alegan que la desconocían son unos ineptos y hay que jubilarlos por debilidad mental y si, por el contrario actuaron deliberadamente ya podemos estar hablando de un delito de prevaricación, acusacion que viene revoloteando desde hace años.

Arriaga considera la decisión un posible delito de prevaricación

Para Arriaga y Asociados la Audiencia Provincial de Islas Baleares «viene obligada a dictar sentencias conforme a la ley, y sobre todo, conforme establece la jurisprudencia del TJUE» de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hacerlo en tal forma, constituye un delito de prevaricación. Sin embargo, como viene siendo habitual en el TS y numerosas audiencias provinciales, la Sección 5ª y sus magistrados consideran estar por encima de la ley.

Por esta razón consideran que la decisión que tomaron supone un supuesto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del mismo Código, en cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.