A veces el Tribunal Supremo nos sorprende con alguna decisión contraria a los intereses de bancos y fondos buitre, no es lo habitual pero a veces sucede. Viene al caso porque el Tribunal Supremo ha decidido prohibir que un fondo buitre pueda instar el desahucio de un inquilino de una vivienda protegida en Madrid y lo hace aplicando la ley y la lógica, que muchas veces van por diferentes caminos.. La decisión del TS se basa en que los jueces anularon la venta de l3.000 viviendas públicas de realizada por la Comunidad de Madrid a estos fondos y, por tanto, ya no son de su propiedad no pudiendo instar al desahucio de sus ocupantes.
En su decisión los jueces argumentan que la nulidad de la venta «comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora». Y apostilla destacando que el propio fondo «lo que pedía era que dejase la vivienda «a disposición del propietario», que en este momento no puede ser otro que el IVIMA. Y añade que este organismo, en atención a sus fines y a las circunstancias de la demandada, podría no haber promovido el desahucio por expiración del plazo».
La Comunidad de Madrid, con el encausado por diversos motivos Ignacio González como presidente, vendió en 2013 casi 3.000 viviendas públicas del IVIMA a Azora Gestión. Unos años más tarde un juez estimó un recurso de un vecino de estas promociones en Navalcarnero y declaró la nulidad de la enajenación por falta de justificación para la venta por parte del ejecutivo madrileño, decisión confirmada en última instancia por el Tribunal Supremo.
La sala de lo civil ha resuelto el caso de una mujer que formalizó un contrato de alquiler en su vivienda social en Madrid en 2009: siete años más tarde, Encasa Cibeles comunicaba a la inquilina que su contrato había finalizado y que se tenía que ir. La inquilina se negó a marcharse alegando, entre otras cosas, que la Justicia investigaba por la vía penal y analizaba por la vía contenciosa si el fondo buitre era el verdadero propietario y por tanto su verdadero casero o la venta había sido fraudulenta y por lo tanto no se había realizado..
El Supremo en su sentencia asegura que «la realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de dicha escritura, nulidad fundada en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA». Por tanto, según la sala primera del TS, «se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba» y rechaza la petición aclarando además la situación para futuros demandantes.
En efecto, la sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Francisco Marín Castán, abre la puerta a recurrir y rechazar todos los desahucios instados por este fondo buitre contra inquilinos afectados por esta venta y su posterior anulación por parte de los jueces. La causa que investigaba la enajenación por la vía penal fue archivada pero las reclamaciones de los afectados triunfaron finalmente por la vía contencioso-administrativa y ahora, finalmente, también por la vía civil.