El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse a favor de los clientes bancarios y en contra de estas entidades financieras y las sentencias que les protegen en España. En concreto el TJUE se pronuncia manteniendo su postura: los bancos debieron informar a los clientes sobre las consecuencias económicas del IRPH y el los jueces nacionales deben estudiar en cada caso si hubo buena fe por parte del banco. Y el problema no es pequeño, ya que afecta a un millon de familias en España.,

Y por esta vez son muy concretos,o quieren serlo, tal vez para evitar nuevas manipulaciones en sus declaraciones y pronunciamientos.  Acerca de la transparencia en la inclusión de la cláusula IRPH, el TJUE reitera que el cliente debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del índice. Y el juez debe valorar, continúa el TJUE, si el banco actuó con buena fe al elegir el IRPH y no existió desequilibrio en esta elección con el cliente.

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos debido a que llevan implícitos los gastos. Por eso son siempre más elevados que el euríbor.

Numerosas sentencias aclaran que hubo falta de transparencia y abusividad en su comercialización por parte de los bancos. Esta es la clave a la que ha dado respuesta el Tribunal europeo a través de un Auto.

La reciente nueva toma de posición del TJUE tiene su origen en el pasado año 2022, cuando la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Palma de Mallorca, Isabel Poveda,  elevó 2 cuestiones prejudiciales a Europa sobre el IRPH, en la primera preguntaba si las prácticas bancarias que eran habituales al imponer el IRPH como: falta de información, no imponer un diferencial negativo al IRPH, etc., determinaban una mala fe del banco y un desequilibrio en contra del consumidor.

De la segunda cuestión prejudicial sobre IRPH que elevó la Magistrada de Palma de Mallorca se celebrará la vista el próximo 16 de marzo, posteriormente hay que esperar la sentencia.

¿Qué dice ahora el TJUE sobre el IRPH?

El actual Auto ( que reproduce lo dicho por el TJUE a finales de 2021 sobre el IRPH dando respuesta a las 2 cuestiones prejudiciales que se elevaron en 2020 por un juzgado de Ibiza y otro de Barcelona), resuelve cuestiones relacionadas con transparencia, buena fe y desequilibrio, dando respuestas que le sirven a los jueces para aplicarlas a su caso y resolver.

La problemática actual del IRPH se centra en que nuestro Tribunal Supremo reconoce que la cláusula del IRPH es no transparente pero, a pesar de ello, no es abusiva y por tanto no es nula.

La Magistrada de Palma de Mallorca planteaba si el art. 83 de la RDL 1/2007 de Consumidores y Usuarios (en vigor desde marzo 2019) que dice que la transparencia = abusividad debe ser la figura que se mantenga.  “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”, y por lo tanto debe inspirar la decisión de los jueces aunque no pueda aplicarse por irretroactividad. Y sobre la sustitución del IRPH por otro índice una vez que es declarado nulo, según Europa el juez nacional valorará lo siguiente:

1º.- si el contrato puede mantenerse sin el IRPH.

2º.- Si no puede mantenerse, se preguntará al consumidor si prefiere nulidad del contrato o sustituir la cláusula IPRH por otro índice.

3º.- Si opta por la sustitución del IRPH por otro índice se decidirá el nuevo índice por acuerdo entre las partes y, si no, decidirá el juez.

En cuanto a la transparencia, el TJUE reitera lo ya dicho en su Autos del 2021 y es que no es obligatorio que el banco entregue la evolución previa del IRPH los 2 años anteriores, ni que lo compare con otros índices, siempre que el cliente comprenda el alcance y consecuencias del IRPH por otros medios como son: la información publicada sobre el IRPH en el BOE u otro tipo de información trasladada por el banco al cliente.

Acerca de la buena fe y desequilibrio importante (que determinan la abusividad y la nulidad): reitera lo ya dicho también en los Autos previos del IRPH de 2021. Es más, aclara que no hay que probar la mala fe bancaria para llegar a la abusividad, si no que el juez debe valorar si el banco actuó con buena fe al elegir un índice oficial sin aportar ningún tipo de información previa al consumidor sobre el IRPH y, por tanto, dicha la cláusula generó desequilibrio en los derechos de las partes.

La siguiente cuestión prejudicial elevada a Europa sobre el IRPH, celebrará su vista el próximo 16 de marzo y en Arriaga y Asociados confían que traiga más y mejores novedades para la defensa de los afectados por el IRPH. Además, existe una tercera cuestión planteada recientemente por el Juzgado de Donostia. Por lo que el IRPH sigue muy vivo en Europa.