El próximo día 13 de febrero se reunirán en Madrid las diferentes secciones de lo civil, de la Audiencia Provincial, para unificar criterios sobre los intereses de demora que los ciudadanos deben pagar a los bancos, por retraso en el pago de las cuotas.

El origen de esta situación, que está crispando a los bancos, son las demandas que muchos usuarios han presentado ante los tribunales por considerar que los intereses que les imponen los bancos, que pueden llegar al 30%, son abusivos.

En Europa, el Tribunal de Justicia ha establecido los límites para el cobro de intereses y comisiones bancarias. Se trata pues de adoptar esa interpretación a la justicia española.

Una reciente sentencia de la Audiencia de Madrid contra los intereses de demora abusivos faculta al juez a reducirlos cuando considere que son desproporcionados. Y esta cuestión está preocupando mucho al sector financiero que considera que podría verse en riesgo todo sus sistema crediticio.

Pero ya hay numerosas demandas por estos intereses abusivos y el Ejecutivo está a la busqueda de una solución que acerque los intereses de demora al precio legal del dinero que, en estos momentos, es de un 4%. Y esto tiene mucha importancia en la Ley Hipotecaria, pudiendo estar estudiándose diversos cambios.

La Directiva de la UE deja muy claro que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente “se considerarán abusivas” si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. Y parece evidente que tipos de interés del 29% -o incluso menores- son desorbitados cuando el precio oficial del dinero (marcado por el BCE) está fijado en el 0,75%, mientras que el interés de demora oficial a efectos fiscales se sitúa en el 5%. Así, la Unión Europea considera que una cláusula no se ha negociado individualmente “cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Tarragona confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Vendrell, en la que declara de oficio abusiva una cláusula de un contrato de préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. La póliza de préstamo entre la entidad y el consumidor se suscribió en 2007 por importe de dinerfo, a devolver mediante el pago de 60 cuotas con un interés anual del 7% y un interés anual de demora del 20% de interés nominal. La sentencia confirmada consideró que la cláusula por la que se fija en un 20% los intereses de demora constituye una sanción desproporcionada.

Otra sentencia de los tribunales de Córdoba declaró en 2003 nula la cláusula de interés de demora en un contrato de préstamo personal, por desproporcionada, bajándola del 24% estipulado a un 12,5%..