Lo de la amenaza de incluir en el fichero de morosos
La entidad debe haber requerido fehacientemente el pago al deudor con carácter previo a la inscripción, y debe poder acreditar que ese requerimiento fue efectivamente recibido. No basta con demostrar que se envió una carta: hay que demostrar que llegó. Y la carga de la prueba de todos estos requisitos recae sobre la entidad, no sobre el consumidor.