Un decreto, Mari, saldrá y Carmen nutrirá el descontento
El decreto cierra por fin las ventanas por las que se escapaba medio mercado desde la Ley de Vivienda. El alquiler de temporada tendrá que superar los 31 días y no pasar, como regla general, de 12 meses. La causa del desplazamiento del inquilino deberá figurar en el contrato y ser real. Si no lo es, o si se encadenan más de dos contratos temporales, el arrendamiento pasa a ser de vivienda habitual, con sus cinco o siete años de duración. Y la subida entre contratos sucesivos no podrá superar el IRAV.