Los inquiocupas pueden seguir disfrutando de los suministros
El Pleno insiste en que no cabe una regla absoluta: todo depende de la legitimidad de la posesión. Un cónyuge en litigio de familia, un inquilino con un contrato discutido o cualquiera con un título precario pero existente no es equiparable a quien ha entrado en una vivienda sin derecho alguno. Por eso los inquiokupas —inquilinos que dejan de pagar pero conservan un contrato de arrendamiento— quedan fuera del alcance de esta doctrina liberadora para los propietarios