No están dispuestos ni la Banca Española ni su firme aliado en eso de trabajar por “la estabilidad del sistema financiero”, nuestro Tribunal Supremo, a permitir que los afectados por la cláusula suelo recuperen su dinero sin derramar hasta la última lágrima.

Espoleados sin ninguna duda por la sentencia del pasado 17 de mayo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), confirmando su criterio de 2016, resolvió una cuestión prejudicial que le habían presentado en el 2020, reconociendo que un afectado tiene que recuperar todas las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo desde la firma del contrato y no desde el 2013, el Tribunal Supremo ha decidido que en el caso de la multitudinaria causa presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), eleva de nuevo el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea situándolo así en la situación en que se encontraba hace 12 años.

La ‘macrodemanda’ de Adicae, dirigida contra 101 bancos y cajas españoles, fue ganada en dos instancias judiciales, que condenaron a los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas, y estipularon que la retroactividad debía ser total. Y no hablamos de poca cosa, la asociación ha calculado que la banca podría tener que devolver de 170 o 190 millones de euros si el fallo es favorable a la demanda de estos 9.000 consumidores.

Como tienen por costumbre, las entidades condenadas formularon ante la Sala de lo Civil del Supremo recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Respondió el Supremo sacándose de la chistera un nuevo conejo y abriendo el pasado 1 de junio un plazo de diez días para que las partes se pronunciasen sobre la conveniencia de formular una cuestión prejudicial al TJUE.

Y como si tuvieran un acuerdo previo, una veintena de entidades presentaron sus escritos encantados del planteamiento de las cuestiones prejudiciales que les brindaba el TS. Y dio igual que tanto Adicae como el Ministerio Fiscal se posicionaran en contra, alegando que el TJUE ya se había pronunciado y que de esta forma todo podía dilatarse unos años más. El Tribunal Supremo, cargado de sus razones, y con la posibilidad de encontrar algún resquicio en la respuesta del TJUE para poder seguir haciendo de las suyas, como ha hecho con el IRPH, ha optado por llevar otra vez a Luxemburgo nuevas peticiones de decisión prejudicial por esta acción colectiva contra las cláusulas suelo que ha dejado cuatro millones de afectados en España. Obedeciendo a la banca, asegura el TS que «no encontramos justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales».

De esta manera el Supremo afirma que, a pesar de todas las vueltas, revueltas y el tiempo transcurrido, aún no tiene claras las exigencias de transparencia e información que los bancos deben tener hacia los clientes y la forma en que pueden identificar al consumidor medio. Un tercer punto que solicita se le aclare es la obligación de restituir el dinero sólo a los demandantes o a todos los consumidores afectados, aunque no hayan reclamado. Cada vez está más claro que la mejor solución con el Supremo es despedirles por incapacidad manifiesta y contratar a los miembros del TJUE que son los que tienen la situación clara. Al menos es lo que da a entender el TS cuando vuelve a recurrir a ellos.

Resulta fácil entender que ha sido la propia dinámica marcada por el Supremo, en su defensa a ultranza de los intereses de las entidades financieras, la que le ha llevado a esta situación. Y le ha dado igual que nuestro ordenamiento jurídico y el derecho europeo contemplen y exijan que cuando una cláusula es declarada nula se devuelvan todas las cantidades pagadas de más por su aplicación, pues ésta nunca ha existido. Frente a ello, el Tribunal Supremo en mayo de 2013 resolvió que, a pesar de la nulidad de la cláusula suelo, sólo se devolverían las cantidades cobradas de más desde el día 13, fecha de la sentencia. Tres años después, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó una vez más al Tribunal Supremo y sentenció que las cantidades se tenían que devolver desde el origen.

Y es este intervalo de tiempo, entre mayo de 2013 y diciembre de 2016, en el que se presentan numerosas demandas contra los bancos por la cláusula suelo, cuando se originan los problemas y la indefensión de centenares de miles de personas que nos han llevado de nuevo a Luxemburgo.

Muchos afectados solicitan en sus demandas la restitución de todas las cantidades desde la firma del crédito, otros, obedientes con la sentencia del TS, tan sólo piden las cantidades desde mayo del 2013. De muchos de ellos hay sentencias devolviendo las cantidades desde mayo y que según esgrimía el TS hasta la sentencia del pasado mayo, al ser cosa juzgada ya no se podían revisar. Y también hay otro buen número en los que el procedimiento aún no se había resuelto en diciembre de 2016, cuando llega la nueva sentencia del TJUE. Y ahora tenemos otra que echa abajo la afirmación de que las sentencias firmes ya no se pueden revisar cuando se trata de una cláusula que era nula. En definitiva, un lío mayúsculo propiciado por el TS, que perjudica a los afectados y beneficia, como no podía ser de otra manera, a los bancos.

Las opiniones jurídicas son dispares y en muchos casos contradictorias para todo lo sucedido entre el 2013 y el 2016. ¿Puede aplicarse el concepto de cosa juzgada cuando existe sentencia firme concediendo las cantidades reclamadas desde 2013? ¿Se deben devolver de oficio todas las cantidades desde el origen en los procedimientos que aún sigan tramitándose? ¿Deben aplicarse los plazos legales para poder reclamar siendo una cláusula inexistente?

Va a ser el Tribunal Supremo quien tendrá que decidir las consecuencias de la última sentencia de Luxemburgo y la forma en que el principio de efectividad europeo afecta a los procedimientos, abiertos, cerrados y por venir. En todo caso, vista su trayectoria, mejor será que los afectados no alberguen esperanza alguna.

La Banca española ha vuelto a conseguir su objetivo de dilatar en el tiempo la mayor cantidad posible de casos por cláusula suelo, logrando así que muchos afectados renuncien al procedimiento, otros desaparezcan y los que insistan tarden en recuperar los suyo otro puñado de años. Un clarísimo ejemplo de justicia lenta y desesperante que cuando llega, si es que lo hace, ya no es justicia.

El plazo real que se está dando en estos conflictos de cláusulas abusivas, con una cláusula que no existe según la jurisprudencia europea, como la del IRPH, gastos hipotecarios y cláusulas suelo, es de dos años para admitir a trámite la demanda y de otros tres para resolverla en primera instancia, lo que se hace de forma positiva para el consumidor afectado en más del 90% de los casos. Como los bancos tienen la costumbre de recurrir por que les sale gratis, el procedimiento puede alargarse unos dos años más.

La situación supone una clara vulneración del Artículo 24 de nuestra Constitución que asegura que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Y la vulneración constante por parte de la Banca española y su firme aliado el TS, tiene como objetivo que el afectado renuncie a reclamar para no dejarse la vida en ello y de esta manera las instituciones financieras aumenten sus beneficios.

Esta manera de actuar del Tribunal Supremo, defendiendo los intereses de los poderosos frente a los derechos de los consumidores y a la que por desgracia ya nos hemos acostumbrado en este país, tras varios siglos de hechos similares, ignora tanto nuestro ordenamiento jurídico como la jurisprudencia europea, siendo una clara muestra de su prevaricación, ya que se le supone sobrada preparación al efecto y no son asumibles ni el desconocimiento ni la laxitud en su aplicación.

El problema radica en que nuestras altas instancias judiciales están caducadas y caducas, con señores mayores y manejables que están siendo parciales en la aplicación de las leyes cuando se trata de defender a los consumidores y si permanecen en el puesto es por las necesidades judiciales de un determinado partido político que prefiere enfrentarse a las decenas de casos que le aguardan por corrupción, con jueces favorables, no importándole el desprestigio de nuestra Justicia ni la indefensión de los afectados por las cláusulas abusivas de la banca, aunque sean sus propios votantes. La percepción en Europa es clara y abochornante.

La mezquindad e intereses empresariales y políticos sobre nuestra Justicia está poniendo la democracia en riesgo, con retrocesos perceptibles en los derechos conquistados estos últimos años. El ejemplo de lo que está sucediendo en Estados Unidos está a la vista y no podemos dejar que nos suceda lo mismo. ¿Estamos haciendo algo para evitarlo? Yo creo que no, ni siquiera con el pequeño gesto que supone nuestro voto. Nos hemos convertido al fundamentalismo olvidando el eclecticismo y así nos va a ir.

Periodista económico

Eduardo Lizarraga

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