Fue el pasado 3 de marzo cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado para fijar el tipo de interés de casi un millón de créditos hipotecarios,  puede ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces españoles en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo.

Después de 8 años de abusos manifiestos por el tándem banca- judicatura, el TJUE daba la razón a los consumidores y a los abogados que se atrevieron a llevar la cláusula del IRPH hasta allí, José María Erausquin y Maite Ortiz, aunque le faltó algo más de valor, de concreción. Tal vez no se le podía pedir más. Pero dejó de nuevo la resolución en manos de los jueces españoles, del Supremo y en manos de los bancos que ahora juegan en casa. Y se juegan demasiado dinero, unos 44.000 millones de euros, para no comportarse unos y otros como mafiosos, que es lo que están haciendo.

Y ese juego sucio en el que se están enfangando, está llevando a la Justicia española a un terreno en el que la primera muerte ha sido la del viejo concepto de que debe ser igual para todos. Y es que las sentencias, basadas en la resolución del TJUE y una misma legislación, difieren según sean los jueces que las dicten. La bronca, que ya se preveía, se mueve a golpe de sentencia, unas favorables a los consumidores y otras a la banca, 19 a 9 respectivamente en estos momentos. Se da el caso de que diferentes salas de la Audiencia Provincial de Barcelona, la 4ª y la 15ª, fallan en sentidos opuestos. La sección 4ª ha dictado sentencia respecto a una ejecución hipotecaria y, además de anular los intereses de demora por abusivos, ha decidido declarar la nulidad del IRPH y sustituirlo por Euribor, todo lo contrario a lo que está sucediendo en la 15ª.

Ha sido en concreto la actuación de esta Sección 15ª, la que ha elevado más alto, lo que parecía ya imposible, el listón de la inmundicia judicial en nuestro país. Ante sus resoluciones contrarias a la sentencia del TJUE, la normativa europea y el espíritu en defensa del consumidor, un conocido bufete de abogados interpuso una querella contra los jueces de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por la comisión de un presunto delito de prevaricación.

Todos sabemos que una parte demasiado importante de la Administración de Justicia española juega en el equipo bancario. Sus acciones, retorciendo la ley con sentencias incomprensibles, siempre tienen como objeto beneficiar los intereses bancarios frente a los de los consumidores. Y los últimos 20 años están plagados de ejemplos: IRPH, gastos hipotecarios, Doctrina Botín, Caso Popular, retroactividad de la cláusula suelo …Pero que sea el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el que salte a la cancha no había sucedido nunca. Y tan sólo puede explicarse por la cantidad de dinero que está en juego.

Ha sido la Comisión Permanente del CGPJ la que se ha dirigido  a distintas  presidencias del Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Abogados de Barcelona para denunciar que ese bufete de abogados  ha violado el código deontológico de la profesión, porque su querella por prevaricación se produce por sentenciar esta Audiencia Provincial denunciada en contra de los argumentos e intereses del bufete. En realidad, lo que está haciendo el CGPJ es defender los intereses bancarios frente a la sentencia del TJUE, amedrentando de paso a todo aquel que ose contravenir al TS o a sus acólitos. Estamos ante una posible represalia del CGPJ contra este despacho por querellarse contra los jueces que, sobre todo los de una tendencia, se creen por encima de la Ley, también de la europea.  Esta actuación del CGPJ va en contra de la Directiva Europea relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, lo que vistas las cosas parece importarles bien poco.

Pero la ofensiva bancaria no termina aquí. Bankia ha presentado un escrito de recusación contra el magistrado Francisco González de Audicana por asegurar que los parámetros que ha fijado el TJUE son claros y la exigencia de transparencia no se ha cumplido. Este magistrado fue el que elevó  el pasado febrero de 2018 una cuestión prejudicial al TJUE sobre las hipotecas con IRPH que condujo a la sentencia del pasado 3 de marzo. Y además ha manifestado su intención elevar una nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH al TJUE para clarificar la situación y el tratamiento que la sentencia está teniendo en nuestro país  y que se  impidan interpretaciones torticeras en lo referente a la transparencia y la abusividad de esta cláusula.

Y es que esto es lo que está sucediendo en la realidad. La tranquilidad de la banca al conocer que la segunda parte se jugaría en su campo y con sus árbitros, ya se puso de manifiesto en su momento y no quieren que ningún tribunal, ni siquiera el TJUE, cierre la puerta por la que quieren escaparse de pagar a los afectados.

La sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, contra la que se ha presentado una querella por prevaricación, se la está ganando a pulso. En las sentencias en las que ha validado el IRPH, asegura que las cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato están exentas del doble control de transparencia y contenido, contraviniendo, por tanto, lo indicado en las sentencia del TJUE del 3 de marzo.  Lo que sería cierto si España hubiera transcrito el artículo 4.2 de la Directiva Europea 93/13 a su legislación, pero no ha sido así, por lo que no puede aplicarse y los consumidores españoles gozan de un nivel de protección superior al mínimo exigido por la UE, lo que es perfectamente legítimo.

Este artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, está siendo muy utilizado a su conveniencia por el Tribunal Supremo. Unas veces está traspuesto y en otras no opera. Aunque parece que cuando se necesita un jugador suplementario el artículo se incorpora al equipo de la banca. Y si esto vuelve a Europa podría terminar mal.

Ya en el 2008,  cuando el TS tuvo que dictaminar por el redondeo al alza de Bankia y su transparencia,  preguntó al TJUE de si operaba o no y la respuesta, en sentencia 484/08 del 3 de junio del 2010, fue clara, no operaba en España. Y el  Supremo que en primer lugar legisló en ese sentido,  luego “olvidó” la repuesta  y ha actuado a conveniencia de la banca durante estos últimos diez años, prevaricando al ignorar una norma de carácter superior como son las que emanan de las Directivas Comunitarias – el artículo 280 del Tratado Fundacional de la Unión Europea obliga a los jueces a aplicar la jurisprudencia del TJUE– actuando así en contra de los españoles y a favor de las entidades financieras.  En la sentencia de marzo,  vuelve el TJUE a reconocer que el artículo no opera en España al afirmar que no sólo hay que hablar de transparencia sino también de contenido. La Audiencia Provincial de Barcelona está juzgando a los consumidores aplicando una norma inexistente en España y en beneficio de la banca.

Paradigmático de la situación es la  sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, conocida por dictar sentencias favorables a la banca y que también ha validado el IRPH después de la sentencia europea: en su sentencia de 23 de abril confirmó que el TJUE había corregido al Supremo, pero, para no anular el IRPH, siguió aplicando lo que dijo el Alto Tribunal español.

En todo caso,  a pesar de ese 19 a 9 que lleva el marcador, tampoco las sentencias favorables están profundizando mucho en alguno de los aspectos relevantes de los contratos hipotecarios con IRPH y su evolución.  Porque una vez que la cláusula es abusiva, como ha reconocido la sentencia, la Jurisprudencia europea dice que debe ser expulsada del contrato. Y si el contrato no puede subsistir el juez deberá dar al afectado la posibilidad de anular el contrato o introducir un nuevo índice sustitutorio.

Queda perfectamente clarificada la situación con  la sentencia  C-260/17, de  3 de octubre de 2019, en una cuestión prejudicial elevada desde Polonia, donde  la Unión Europea responde diciendo que es el consumidor quien decide si el contrato se anula o se integra la nueva cláusula, y esto permite que sea el  sufridor del IRPH, quien atendiendo a sus personales circunstancias en el momento del litigio decida, a consulta del juez, si opta por la nulidad del contrato o por la integración de la cláusula. Hay que prestar atención a que la nulidad del contrato nos hace revertir al momento anterior a la firma. El banco devuelve lo percibido en cuotas con sus intereses y gastos y el usuario el préstamo íntegro que recibió. La vivienda queda liberada de la carga hipotecaria al igual que los avalistas si los hubiera.  Hay que hacer cuentas…

Pero las sentencias están obviando este aspecto de la legislación comunitaria y en caso de ser favorables al consumidor sustituyen el IRPH más su diferencial por el Euríbor y un diferencial que ronda el 1%. Es decir, el banco deberá devolver dinero al perjudicado pero tampoco será excesivamente castigado por haber actuado de una manera abusiva con los consumidores. Le estamos diciendo que puede volver a intentarlo y que si le sale mal la sanción no es excesiva frente a los beneficios que obtendrá si le sale bien.

E ir caso por caso, contando con sus prestigiosos bufetes de chupasangres visibles y su amplia nómina de servidores opacos, le va a ir bien. Pueden demorar “ad nauseam” la resolución del problema y rebajar la factura de sus abusos hasta cifras muy asumibles. Sería necesario un pronunciamiento del Gobierno, que fijara con claridad y sin resquicios las condiciones en que los contratos con cláusula IRPH son nulos, estableciendo el procedimiento a seguir, que debe ser fiel al espíritu de la sentencia y normativas europeas en defensa de los consumidores. El Gobierno debe de actuar y no esperar algo tan peregrino, vistas sus actuaciones a favor de la banca, como que el TS respete el derecho comunitario.

A lo que parece, a los señoritos del Supremo y a los que esperan serlo algún día, se les retuerce el estómago teniendo que admitir las decisiones de instancias superiores, que enmiendan sus arbitriaridades a favor de sus amigos banqueros, por decir tan sólo un aspecto. No respetar las sentencias del TJUE y jugar a conveniencia con las leyes y directivas emanadas del derecho comunitario es prevaricar, porque no pueden alegar desconocimiento. La Justicia española, la que va con mayúsculas, no puede seguir trabajando para la banca y las grandes empresas a costa del sufrimiento de millones de españoles, desahuciados o arruinados para siempre por la necesidad de beneficios fáciles y jugosos que tienen estas estructuras financieras.

La Justicia debe ser igual para todos y no una cuestión de suerte en el reparto, como parece que sucede cuando determinados estamentos judiciales mantienen zonas de poder y actúan a su conveniencia y a la de sus patronos. Y mientras el poder político continúe con sus manazas sucias metidas en las altas estructuras judiciales, todo será un brindis al sol y un perder de los que forman parte del rebaño y no de los pastores. Hay que cambiarlo.

Eduardo Lizarraga

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