El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que introduce cupos en las VPO de alquiler con la vista puesta en la emancipación de los jóvenes de hasta 36 años, que se quedaban fuera hasta ahora de este tipo de promociones, y que de esta forma dispondrán de cuatro de cada diez viviendas protegidas de alquiler. El decreto pretende también impulsar la cohesión social y la mezcla de distintos colectivos en estas comunidades de viviendas protegidas.

Del total de viviendas de alquiler social, un 40%  se destinarán a jóvenes, otro 40%  a las personas que tiene «derecho subjetivo» a la vivienda y un mínimo del 10% a colectivos de especial necesidad. Para el cupo general queda un 10% que se incrementará con los sobrantes de los cupos específicos.

Junto a los cupos  para los diferentes peticionarios, el decreto incluye una modificación al alza de algunos baremos de renta para acceder al alquiler o compra de una VPO de régimen general, no las que se refiere las viviendas sociales, que mantienen los límites entre 3.000 y 25.000 euros.

En concreto, en las VPO, si se trata de alquiler, se incrementa el límite inferior de renta anual, que pasa de 3.000 a 9.000 euros, mientras que el superior se mantiene sin cambios en 39.000 euros. Para la compra el límite inferior también aumenta de 9.000 a 12.000, y el superior no tiene cambios. La compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas también incrementa la renta mínima, de 12.000 a 15.000 y la máxima se queda en 50.000 euros.

Además, el nuevo decreto permite la adjudicación de alojamientos dotacionales a personas mayores de 70 años, aunque ya sean titulares de una vivienda, si incorporan esta al programa de vivienda vacía Bizigune.

Por otra parte se crea un Fondo Especial para el Fomento de la Accesibilidad específico para mayores de 65 años y personas con discapacidad que tengan escasos ingresos o dificultades de acceso a financiación, destinado a facilitar la ejecución de obras de accesibilidad. Se podrá sufragar con el fondo hasta el 100% de la rehabilitación en accesibilidad no cubierta por el resto de subvenciones públicas destinadas a este fin.