Los servicios jurídicos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Andalucía han obtenido la resolución favorable del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Málaga en dos casos de autoliquidaciones por donaciones entre familiares, en las que no existía incremento de valor alguno, al ser los valores de transmisión inferiores a los de adquisición.
Tras efectuar las reclamaciones previas de los ingresos indebidos, sin que fueran atendidas por el Ayuntamiento de Málaga, el Tribunal Económico Administrativo dictó, con gran celeridad, sendas resoluciones en las que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, anulaba las liquidaciones y ordenaba el reintegro de las cantidades abonadas con los intereses legales del dinero desde su pago, cantidades cercanas a los 7.000 y 9.000 euros respectivamente.
El Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. Hay que pagarlo cada vez que un inmueble se transmite (venta, herencia, donaciones), salvo en el caso de que no se haya producido dicho incremento.
Por eso, ante la duda, OCU recomienda revisar si realmente se ha producido un incremento entre el valor de adquisición y el de transmisión. Si no fuera así y no hubieran pasado aún cuatro años desde la autoliquidación de este impuesto municipal, puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Y si el Ayuntamiento acaba de liquidarlo o lo va a hacer en breve, también es posible reclamar: aunque en un principio haya que pagarlo. Pero es posible impugnar la liquidación en el mes siguiente a su recepción.