Por si fuera poco esfuerzo tener que litigar contra los bancos y sus nutridos bufetes de abogados, los afectados por la cláusula IRPH y sus defensores deben también hacerlo contra la judicatura española que, sobre todo en sus zonas altas, se ha colocado del lado de las instituciones financieras ignorando, de paso, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las Audiencias Provinciales ignoraron la sentencia del TJUE
En esta constante lucha contra el Supremo y su correa de trasmisión, las Audiencias Provinciales, el bufete Arriaga Asociados, muy significado en la lucha contra la cláusula IRPH, se ha querelladode nuevo, contra magistrados de otras cuatro Audiencias Provinciales españolas por presuntos delitos de prevaricación, al «ignorar de manera dolosa la jurisprudencia europea obligatoria» sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En concreto, ninguneando y declarando que no es obligatoria, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de julio.
Según ha informado el Bufete Arriaga Asociados en un comunicado difundido entre los medios de comunicación, esta medida legal responde a que algunos jueces españoles se han resistido a aplicar esta jurisprudencia del TJUE, alegando desacuerdo o cuestionando su obligatoriedad, como muestran las recientes sentencias de estas Audiencias, que han rechazado la demanda de clientes que solicitaban la nulidad de la cláusula IRPH en su hipoteca, así como la devolución de sumas que varían entre los 30.000 y los 40.000 euros.
Estas querellas se suman a las ya presentadas por el bufete contra magistrados de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Palma de Mallorca y Córdoba.
Arriaga y Asociados acusa a los bancos de sobrecostes significativos
Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, denuncia que el IRPH, un índice variable en cláusulas hipotecarias en España que se calcula a partir de la media de los tipos de interés de las hipotecas otorgadas por entidades financieras, ha generado «sobrecostes significativos para los clientes debido a manipulaciones por parte de los bancos para incrementar sus beneficios, perjudicando así a los consumidores». El abogado que ya en otras ocasiones ha asegurado que uno de los problemas es la facilidad de manipular el índice, afirma que son «casi un millón los afectados que pagaron decenas de miles de millones de más por sus préstamos hipotecarios».
El abogado también afirma que la sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 exige que los jueces españoles verifiquen si los clientes con cláusula IRPH fueron adecuadamente informados sobre la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba un diferencial negativo para alinear el índice al precio de mercado. Por tanto, «los jueces españoles deben comprobar si los bancos proporcionaron información adecuada sobre el IRPH en los contratos hipotecarios para que los consumidores pudieran entender sus implicaciones económicas comparativas», insiste Arriaga. Por supuesto, los bancos nuna aplicaron un diferencial negativo para compensar la desviación, sino todo lo contrario.
Algunos jueces no aplican la doctrina del TJUE asegurando que no les obliga
Si no se comunicó que un diferencial positivo incrementaría el coste del préstamo, la cláusula podría ser anulada y se ordenaría la devolución del dinero cobrado de más. No obstante, Arriaga Asociados denuncia que «algunos jueces españoles se han resistido a aplicar esta jurisprudencia del TJUE, alegando desacuerdo o cuestionando su obligatoriedad».
Y subraya que «los magistrados deben seguir la jurisprudencia europea, según el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo incumplimiento por parte de las mencionadas Audiencias Provinciales podrían constituir un delito». «La jurisprudencia del TJUE no se puede reinterpretar, hay que seguir los parámetros que marca», remarca el conocido abogado vitoriano.
Los magistrados querellados -explica Arriaga- han validado la inclusión del índice IRPH en contratos de préstamos hipotecarios «argumentando su legalidad porque está aprobado por la Administración y suponiendo que los clientes están informados por su publicación en el BOE, a pesar de no considerar la complejidad de dicha información». «Ignoraron la relevancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, que es clave para que los consumidores entiendan la carga económica del préstamo», critica.
Las acciones del Tribunal Supremo y sus Audiencias crean alarma entre los consumidores
La prevaricación es un delito que está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal y se castiga con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. «Se trata de una conducta muy grave que atenta contra el principio de seguridad jurídica y que genera una profunda desconfianza en el sistema judicial», apunta este despacho.
Jesús María Ruiz de Arriaga advierte que «esta convergencia en acciones contrarias a los intereses de los consumidores y a favor de los bancos genera seria inquietud y alarma pública entre los consumidores, ya que los jueces, en contravención de las directrices europeas del TJUE, se niegan a examinar casos individuales, dando la impresión de considerarse por encima de las decisiones judiciales europeas».
Este despacho confía en que la justicia española respete y aplique la jurisprudencia del TJUE, «que es la que garantiza los derechos de todos los ciudadanos europeos por igual».
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