Como si no hubiera suficiente información con el coronavirus y las sandeces de Trump, para llenar de las primeras a las últimas páginas de los periódicos, muchos medios, tanto escritos como audiovisuales, han decidido que aturdir de miedo a los españoles con la okupación de su vivienda, era una buena manera de poder llenar los folios en blanco. Aunque pudiera ser que haya algunos intereses tras el culebrón veraniego.

Lo que está claro es que el debate sobre la situación y la conveniencia o no de endurecer las leyes para que el problema no se extienda ha llegado a la ciudadanía con una sensación de falsa alarma. Y se ha conseguido que una situación que afecta al 0,0006% de los 26 millones de viviendas que hay en nuestro país, se transforme en un problema nacional. La realidad es que se producen 60 ocupaciones anuales por cada 100.000 viviendas, la mayor parte de ellas vacías, propiedad de bancos, fondos de inversión o grandes consorcios inmobiliarios. El resto son de personas de a pie que se ven injustamente desposeídas de su propiedad.

En todo este debate veraniego ha habido mucha exageración, algún montaje y bastante desinformación sobre la cuestión más relevante del problema, que es la diferencia entre usurpación (okupación) y allanamiento de morada. Cuestión aparte es la memez de que si no se actúa antes de 48 horas, la policía ya no puede actuar y la situación puede demorarse años en los juzgados.

La diferencia en el procedimiento de desalojo de ocupantes ilegales tiene que ver con la naturaleza del delito: allanamiento o usurpación, según el uso de la vivienda o inmueble; porque también se dan muchos casos de ocupaciones de inmuebles que no tienen la consideración de viviendas, pero entran en las estadísticas. La comisión de un delito de allanamiento no depende de cuánto tiempo esté alguien en una casa, sino de la naturaleza de ese inmueble en el que ha entrado. Si es el lugar de residencia de una persona, es un allanamiento.

El delito de allanamiento de morada, está recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a 12 meses, si la hay. La morada de una persona tiene que ver con el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar, y es de aplicación tanto a la primera como a la segunda residencia.

Y la policía actuará tras nuestra denuncia, que puede hacerse en cualquier comisaría, cuartelillo de la GC o juzgado, acreditando de alguna manera que aquella es nuestra residencia, sea nuestra vivienda habitual o nuestra casa de veraneo. Y lo hará, para desalojar a los ocupantes ilegales, hayan pasado 24, 48 o 7200 horas. Se trata de un delito flagrante y la policía actúa de inmediato. El caso del vecino que se va de vacaciones, le entran en su piso y a su vuelta la policía le dice que no se puede hacer nada y que tardará meses o años en recuperarla es falso.

La otra posibilidad y que es la verdadera ocupación, se produce cuando la vivienda está desocupada y no constituye la morada de nadie, el delito se considera entonces usurpación.  Según recoge el artículo 245 del Código Penal, conlleva una pena de multa de tres a seis meses para quien lo cometa. Se está produciendo, sobre todo, en pisos de bancos, fondos buitre, pisos que se empezaron a construir y no se han vendido…, Como no está en juego la morada, sí se deben iniciar unos procedimientos judiciales para su desalojo, y también da igual si ha pasado una hora, 48 o 3 meses. Es la gran mayoría de los casos de ocupación de inmuebles.

Los procesos de instrucción serán más o menos largos dependiendo del transcurso de las investigaciones y la carga laboral de cada juzgado; también el juzgado prestará atención a la vulnerabilidad de las personas que se encuentren en el interior de la vivienda, si son menores o están desvalidas, en ese caso, como indica la ley,  habría que trabajar conjuntamente con los servicios sociales.

Distinto es el caso de impago de un alquiler o cualquier otro problema que pueda darse cuando hay o hubo un contrato de arrendamiento entre dos partes. Esta situación, también bastante común por desgracia, no se contempla como delito de usurpación ni allanamiento de morada.

Para acelerar el desalojo de viviendas ocupadas, el Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación a particulares, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social. Según el Consejo General del Poder Judicial, en el primer trimestre de 2020 se han resuelto 717 juicios civiles por ocupaciones ilegales de viviendas y 2.216 siguen en trámite.

Según datos del Ministerio del Interior, en el primer semestre de 2020 la ocupación de viviendas creció un 5% con respecto a cifras de 2019. En estos primeros seis meses el total de denuncias ha sido de 7.450, una cifra de 357 más que en el mismo periodo del pasado año. En Cataluña la ocupación más habitual, llegando al 82% de los casos, es a grandes tenedores de viviendas, con un 75% de familias ocupantes. En la Comunidad de Madrid, donde se está notando un incremento de los casos, había según datos de la Policía Nacional, algo más de 600 viviendas ocupadas. Entre los años 2018 y 2020 han aumentado en un 24% las denuncias diarias por este delito en todo España. En concreto se han pasado de 33 a 41.

De las 100.000 viviendas ocupadas en nuestro país, la mayor parte son de bancos, pero también hay casos de inmuebles que pertenecen a particulares y que al no ser su morada no se rigen por la protección de la vivienda, sino por el derecho a la propiedad privada y al ser una ocupación los procedimientos son más lentos.

La alarma suscitada por diferentes medios de comunicación, entre ellos La Vanguardia, tiene unos claros beneficiarios, aunque no se puede decir que sean sus instigadores. Y algunos de ellos han ajustado sus mensajes publicitarios a la situación creada y están haciendo su agosto. Es el caso de empresas de seguridad, de instaladores de alarmas, abogados especialistas o gestores de “desokupaciones”. Todos ellos están teniendo un buen verano y han suministrado, en ocasiones, algunos de los datos que se ven en los medios.

Pero la principal causa de que este fenómeno tenga una especial incidencia en nuestro país no hay que buscarla, como aseguran algunos, en la inmigración ilegal, las mafias organizadoras o la caradura de personas que quieren vivir sin dar golpe, con paguitas y vivienda gratis, que también los hay. La crisis del 2007 trajo más 800.000 desahucios por parte de los bancos, que ahora son los principales perjudicados por la situación que provocaron.

Hay que tener presente, aunque ya no estén en portada de los periódicos,  que los desahucios prosiguen y son algo más de 160 casos al día, frente a las 41 denuncia por ocupación de inmuebles. A ello hay que sumarle que nuestro país está a la cola de Europa, con poco más del 1,6% del total de viviendas sociales, situación que tardará en solucionarse, aunque haya voluntad política de hacerlo. Si además, tenemos en cuenta los millones de viviendas que por una u otra causa están desocupadas en nuestro país –que no sin propietario-, la concatenación de hechos está muy clara.

El allanamiento de morada y la usurpación son delitos y como tal perseguibles. De distinta categoría y en muchos casos por un estado de necesidad, del que no tienen culpa alguna ni los okupantes, ni mucho menos los propietarios afectados. Deben buscarse soluciones para resolver el problema, que existe pero no es tan generalizado como nos quieren hacer creer. Y son los poderes públicos los que deben hacerlo, con gestores que cobran por ello.

Resolviendo la situación del propietario afectado con una actuación policial en tiempo y contundente, no eliminamos el problema de la familia expulsada de la vivienda, sino que lo trasladamos a otro lugar.  No es fácil, porque es producto de muchos años de políticas de vivienda erróneas, fomentando la propiedad y la consideración de la vivienda no como una morada, sino como un bien de inversión, con ratios de retorno absurdos para un bien de primera necesidad y que han atraído a este mercado a fondos buitre ávidos de dinero fácil. No es sencillo, pero nuestros políticos cobran lo suficiente y se les pide que solucionen los problemas. A ver qué hacen.

Eduardo Lizarraga

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