El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a situar en el centro del debate la relación entre vulnerabilidad social, derechos de los arrendatarios y obligaciones de la Administración. En una sentencia hecha pública el 25 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por dos inmobiliarias y ha condenado al Gobierno foral a compensarlas con 14.718,58 euros y 1.803,70 euros por la paralización de sendos desahucios acordada en aplicación de la normativa estatal de protección a personas vulnerables. La resolución vuelve a subrayar un punto clave: cuando la ley obliga a suspender un lanzamiento, también obliga a compensar al propietario, y esa responsabilidad no puede diluirse por la falta de actuación administrativa.

Las inmobiliarias solicitaron compensación de rentas por la paralización de sendos desahucios

El conflicto se remonta a marzo de 2023, cuando tres procedimientos de desahucio quedaron suspendidos tras constatarse situaciones de vulnerabilidad económica y social entre los inquilinos afectados. Al amparo del Real Decreto-ley 37/2020, que habilita compensaciones para los propietarios cuando la Administración ordena esta suspensión, las agencias inmobiliarias reclamaron compensaciones de 14.718,58 euros, 7.168,63 euros y 1.803,70 euros, correspondientes al tiempo en que no pudieron disponer de sus viviendas ni percibir rentas.

Sin embargo, la Administración foral rechazó las tres solicitudes mediante la orden foral 37E/2024, firmada el 15 de marzo por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Argumentó que los informes de Servicios Sociales no incluían “medidas concretas”, sino únicamente descripciones de la situación personal de los arrendatarios, y que esa ausencia impedía reconocer el derecho a compensación. La postura del Ejecutivo navarro se basó en una interpretación literal de la normativa y en la supuesta falta de requisitos formales.

Las inmobiliarias consideraron esa respuesta “injusta”, carente de sensibilidad ante el perjuicio económico acreditado y próxima al “esperpento”, dado que la propia Administración que paraliza los desahucios era la misma que negaba la compensación prevista por la ley.

La Sala recuerda en su resolución el derecho a una compensación

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desmonta el criterio de la Administración foral y recuerda que, cuando se suspende un lanzamiento por vulnerabilidad, el arrendador se ve obligado “por ministerio de la ley” a mantener en su vivienda al inquilino afectado. Esa misma ley, subrayan los magistrados, reconoce explícitamente una compensación para el propietario. Por ello, sostener que la falta de medidas propuestas en los informes sociales puede justificar la denegación de ese derecho carece de fundamento jurídico.

El Tribunal es contundente: la Administración no puede denegar una compensación que ella misma activa con su actuación o inacción, como ocurre cuando ordena una suspensión sin acompañarla de alternativas. Los magistrados recuerdan que la figura de la compensación existe precisamente para evitar que el coste social de la vulnerabilidad recaiga de manera exclusiva sobre los propietarios particulares.

El fallo señala, además, que la discusión no puede limitarse a la interpretación de los requisitos formales, sino que debe atender al espíritu de la norma: garantizar que los procedimientos de protección social no generen perjuicios económicos injustificados para terceros obligados a colaborar.

La ausencia de alternativas explícitas no exime al Gobierno de Navarra de su obligación de compensar

En una reflexión especialmente relevante para el debate estatal sobre vivienda, el TSJN insiste en que la falta de alternativas habitacionales explícitas en los informes sociales no permite a la Administración autonómica eludir su obligación de compensación. Aunque abre la puerta a que, si corresponde, pueda reclamarse responsabilidad patrimonial a los servicios municipales por omitir esas propuestas, deja claro que esa eventualidad no afecta al derecho directo de los propietarios a ser indemnizados.

No obstante, la Sala desestima una de las tres reclamaciones —la correspondiente a 7.168,63 euros— al considerar que, en ese caso concreto, los informes de Servicios Sociales sí permitían deducir la necesidad de una alternativa habitacional, cumpliendo así con los requisitos legales para la suspensión y excluyendo la compensación.

Las Administraciones competentes deben asumir sus responsabilidades

Esta sentencia añade un nuevo capítulo al creciente número de resoluciones judiciales que obligan a las Administraciones autonómicas y locales a asumir su papel en la gestión de la vulnerabilidad social, evitando trasladar el coste a propietarios privados que se ven afectados por decisiones que no controlan.

En un momento en el que el mercado del alquiler está tensionado, los precios suben, la oferta se reduce y la vulnerabilidad social aumenta, este fallo vuelve a abrir el debate sobre quién debe asumir las consecuencias económicas de las políticas de emergencia habitacional. Un debate central para un país en el que la falta de vivienda asequible, el bloqueo de desahucios y la insuficiencia de alternativas habitacionales siguen sin encontrar una solución estable y estructural.