Una vez publicada la Ley de Vivienda de mayo del pasado año, con la regulación de los alquileres y sus rentas, comenzó a producirse una huída desde los alquileres tradicionales hacia el alquiler temporal al objeto de escapar de las limitaciones fijadas por el Gobierno al alquiler. Ahora, para evitar esta situación que en numerosas ocasiones es fraudulenta y cumpliendo el compromiso que el Gobierno fijó con la Ley de la Vivienda de Mayo12/2023-24 mayo , el nuevo Ministerio de la Vivienda pretende llevar a cabo una serie de actuaciones de cara a regular los alquileres de vivienda temporal. El objetivo es hacer eficiente la nueva normativa y evitar este fraude de los propietarios a la hora de alquilar sus viviendas.
Para avanzar en la regulación de este tipo de alquileres, que son necesarios y tienen su mercado, la ministra Isabel Rodríguez convocó al Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, los sindicatos CC.OO. y UGT, la CEOE, el sindicato de inquilinas e inquilinos, la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y las Asociaciones de Propietarios de Fincas Urbanas.
La intención de dicha convocatoria era la redacción de una nueva normativa para los contratos de alquiler de menos de un año a estudiantes y trabajadores temporales, que son los únicos contratos que la Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU) considera para uso distinto a la vivienda.
No es una situación que haya pillado de sorpresa al nuevo ministerio ya que tanto el sector inmobiliario, como el colectivo de inquilinos ya advirtieron en su momento que la Ley dejaba fuera la regulación de los contratos de alquiler de vivienda de temporada que a su vez aumentaban como opción muy rentable y como forma de escapar de la intervención estatal sobre el alquiler tradicional de vivienda.
Este tipo de contratos de duración menor a un año podían pactarse sin cortapisas entre arrendador y arrendatario en lo que respecta a las rentas de alquiler, así se evitaba el sometimiento a prórrogas forzosas. La nueva normativa intentará limitar el uso del contrato temporal de alquiler de la vivienda, mediante un mayor control de los participantes y de las condiciones del contrato.
Tengo un piso alquilado. El año pasado subí el 2% , este año si llega el caso subiré el 3%. Hago esto pero desconozco si la zona está tensionada. No se si en Madrid se han estipulado. También he leído que al próximo inquilino solo le puedo poner un alquiler igual al que tenía el anterior. Me podrían indicar. Porque se da la circunstancia de que me han subido más la comunidad de lo que yo he subido el alquiler.
Buenas tardes Marga!
Si el inquilino es el mismo sólo le podrás subir un 3% el alquiler este año. Si cambia el inquilino y por lo tanto hay contrato nuevo puedes actualizar la renta en la cantidad que consideres pertinente. El Índice de Referencia de los precios de los Alquileres al que te refieres áun no se ha publicado. Corresponde a la Comunidad Autómoma establecer las zonas tensionadas en base a esos índices de referencia por lo que aún no están en vigor. En todo caso parece que Madrid no tiene intención de declarar zonas tensionadas.
Culquier otra duda me la consultas.
Saludos
Hola, tengo un piso alquilado en Almería capital desde el 2021. Llevan viviendo en él más de dos años, en mayo hace tres. ¿ Cuánto debería subir el alquiler?
Buenos días!
Los alquileres se han quedado desligados del IPC y el Gobierno ha fijado una subida máxima del 3% para este año mientras el contrato se mantenga en vigencia con el mismo inquilino. A la finalización del contrato podrás hacer otro importe de subida. Si estás contento con el inquilino mi recomendación es que sea pactada.
Saludos