El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 3 millones de euros a Telefónica, impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por llevar a cabo la práctica anticompetitiva de «manipular precios» para estrechar márgenes y expulsar al resto de operadores en un concurso convocado por la Comunidad de Madrid en el año 2010.

Ese año, Telefónica se adjudicaba uno de los lotes licitados por la Agencia de Comunicaciones madrileña en el contrato para los servicios de comunicaciones de datos, que realizaría la  conexión de los centros y usuarios de la comunidad autónoma. En julio de 2010, el operador ONO, uno de los que presentaron sus credenciales en este concurso junto con British Telecom, decidió denunciar, ya que entendía que las condiciones que ofertaba Telefónica no respetaban las normas de competencia.

La antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) concluyó que Telefónica había incurrido en la práctica llamada «estrechamiento de márgenes«. Se trata de un comportamiento de una empresa dominante en un mercado mayorista que a través de «la manipulación del precio cobrado a sus competidores, pretende conseguir su expulsión o debilitamiento«.

La CNMC, ante la perpetuidad de sus prácticas, impuso en el año 2012 una multa de 3 millones de euros a Telefónica por esta «infracción muy grave«, ya que incumplió la resolución del consejo de la comisión del año 2010. Inicialmente, la sanción era de 8 millones de euros.

En 2015, la empresa de telecomunicaciones presentó un recurso ante la Audiencia Nacional por considerar que se trataba de una sanción desproporcionada. El alto tribunal lo desestimó.

Por último, el Supremo no aceptó el recurso de casación de Telefónica, donde alegaba que la multa era excesiva y que su actitud no podía desencadenar en una infracción, ya que antes de la fecha de la multa (19 de abril de 2012) se cambiaron las condiciones del servicio prestado a la Comunidad de Madrid. La CNMC rechaza de pleno estas alegaciones.

En su sentencia, el Supremo dictamina que «la recurrente [Telefónica] no ha justificado que la cuantificación de la sanción se haya realizado sin observar los criterios de la Ley General de Telecomunicaciones, ni ha acreditado que haya sido vulnerado el principio de proporcionalidad«.