El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB) contra el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña. La sentencia también supone un disgusto para Asval ya que muchos de los fondos buitre a los que representa disponen de viviendas vacías de larga duración.
La situación viene de antiguo, en concreto de julio de 2015, cuando el pleno del Parlamento de Cataluña aprobó esta Ley, que permitía a la comunidad cobrar un impuesto sobre las viviendas vacías. Un impuesto destinado a gravar las viviendas de entidades financieras y empresas inmobiliarias con excedentes de pisos que lleven más de dos años sin estar habitados. El objetivo del impuesto, según el Gobierno catalán, era reducir el número de viviendas vacías y potenciar el alquiler social.
El Alto Tribunal, que entiende que el precepto no vulnera principios constitucionales, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña el 17 de diciembre de 2019, al no apreciar que la regulación del impuesto vulnere los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
En su momento, la Asociación Española de Banca argumentó que la norma aprobada por el Gobierno catalán vulnera el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA) y la competencia estatal dimanante del artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Además, señalaba que vulnera el principio de igualdad, la ausencia de carácter extrafiscal y vulneración de la capacidad económica y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Entendía, asimismo, que “la incorrecta configuración de la naturaleza del impuesto que en realidad es de naturaleza sancionadora, la vulneración de los artículos 17, 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la incidencia en la unidad de mercado”.
En su fallo, el TSJ recordaba varias sentencias del Tribunal Constitucional que le sirvieron de base para desmontar uno a uno los argumentos esgrimidos por la patronal bancaria. Además, los magistrados del TSJ recordaban que “en el presente caso es claro que la creación de tributos propios está reconocida en el art. 202.3 del Estatuto de Autonomía así como la competencia de le Generalitat de Catalunya en materia de vivienda que se recoge en el artículo 137 del mismo». Prosigue el Alto Tribunal asegurando que “tampoco aparece la pretendida vulneración de la competencia del Estado del artículo 149.1.1 (la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales), señala el tribunal.
En esta última sentencia del TS, los magistrados indican que la estructura impositiva del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal y no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del tributo. Entiende el Supremo que configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados, que no vulnera el principio de capacidad económica, ni resulta arbitrario, pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.
Aprovecha la sentencia el Supremo para indicar su sorpresa por el olvido por parte de la AEB de las «dos sentencias del Tribunal Constitucional que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos» contra la Ley 14/22015, de Cataluña, del citado impuesto.