A más de un siglo desde su promulgación la Ley de Azcárate se ha puesto de nuevo de actualidad y está condenando a los usureros a la nulidad de sus contratos. La crisis y prácticas bancarias abusivas, como son las tarjetas revolving o los intereses de los créditos rápidos han puesto esta ley de nuevo en los juzgados. Y es que numerosos tribunales están determinando la nulidad de préstamos personales y cláusulas de intereses en base a la ley de Azcárate.
Gumersindo de Azcárate fue un jurista, pensador, historiador, catedrático y político krausista y republicano español, impulsor de la Ley de 23 de julio de 1908 (conocida como Ley Azcárate o «Ley de Represión de la Usura), aún vigente en España. Su intención con esta norma fue evitar las condiciones salvajes que los usureros imponían, y lograr una mayor protección del usuario. La ley establece que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación”.
La crisis inmobiliaria del 2008 y la crisis financiera que le siguió, han destapado una serie de malas prácticas bancarias que solo se han conocido cuando los afectados no ha podido seguir pagando sus préstamos y éstos han llegado a los juzgados. Ha sido entonces cuando los jueces han podido analizar las situaciones de los afectados y las condiciones que se incluían en estos contratos, resultando muy clarificador de la situación como en la mayor parte de los casos, clientes que habían pedido pequeñas cantidades a préstamo llevaban más de una década pagando las cuotas y nunca terminaban de amortizar el préstamo.
Cuando dejaron de pagar y la financiera les dijo que aún después de tantos años de pago puntual debían prácticamente lo mismo que el primer día, recobró fuerza el control de la usura.
La ley de usura o de Azcárate determina la nulidad de los contratos de préstamos cuando puedan considerarse usurarios. Es decir, cuando a estos préstamos se aplica un interés notablemente superior al normal del dinero. Además, debe tenerse en cuenta la situación en que se prestó el dinero. Esto viene a operar como una cláusula ética, que protege al prestatario inexperto o en situación de necesidad. También cuando en los préstamos se simule haber entregado más dinero del realmente prestado. De este modo se evita que el prestamista disfrace como capital los intereses que quiere cobrar.
El artículo 3 de la ley de usura determina que el prestatario solo tendrá que devolver el capital, sin intereses, cuando se anule un préstamo usurario. Por tanto cuando el perjudicado por esta usura haya abonado una cifra superior a la recibida podrá reclamar la devolución del excedente al prestamista. De esta forma el préstamo quedará amortizado y quien lo recibió recuperará el dinero devuelto de más. En el caso de que la cantidad que haya devuelto al prestatario fuera inferior al capital prestado solo tendrá que pagar lo que quede por amortizar exento de intereses.
La ley resulta aplicable a todos los tipos de préstamos sin importar su forma o garantía exigida, por lo que las tarjetas revolving entran de lleno en su aplicación ya que el Banco de España las considera créditos al consumo.