La desaparición el pasado año, forzada por la moción de censura, del Gobierno de Mariano Rajoy  continúa teniendo consecuencias. La última ha sido que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 17 y 31 de enero de 2019, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno del PP, que pesaba sobre las leyes catalanas de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (Ley 24/2015 y Ley 4/2016). Y ha dejado sin efecto la suspensión cautelar que recaía sobre varios preceptos legales de las mismas, quedando  así nuevamente en vigor ambas leyes  desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de sendas sentencias.

La normativa catalana prevé una serie de medidas legales para las entidades financieras, fondos de inversión y sociedades de gestión de activos inmobiliarias. También para cualquier otra sociedad que sea titular de suelo de vivienda de una superficie mínima total de 1.250 m2, o que sea titular de una vivienda que provenga de una ejecución hipotecaria que haya sido adquirida con posterioridad a 30 de abril de 2008. Las obligaciones también alcanzan a quienes tengan una vivienda que esté inscrita en el registro de viviendas vacías o sea susceptible de estarlo por estar desocupada sin justa causa por un plazo mínimo de 2 años:

  • El ofrecimiento de un alquiler social al deudor de un préstamo hipotecario que se encuentre en situación de riesgo de exclusión residencial previamente a la adquisición de la vivienda hipotecada con motivo de un acuerdo de compensación, o de una dación en pago de crédito hipotecario sobre la vivienda habitual, o en caso de compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad del prestatario de devolver el crédito hipotecario;
  • El ofrecimiento de un alquiler social al deudor de un préstamo hipotecario que se encuentre en situación de riesgo de exclusión residencial previamente a la interposición de una demanda de ejecución hipotecaria.
  • El ofrecimiento de un alquiler social al arrendatario de vivienda que se encuentre en situación de riesgo de exclusión residencial previamente a la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas.

Dicho ofrecimiento de alquiler social se puede realizar sobre la vivienda afectada o sobre cualquier otra de similares características titularidad de la sociedad. La normativa se aplica con eficacia retroactiva respecto de los procedimientos judiciales en curso.

La cuestión que suscita un mayor interés son los efectos jurídicos del incumplimiento de estas nuevas obligaciones legales. Al ser una normativa de carácter administrativo los efectos del incumplimiento no deberían conllevar la inadmisión de la demanda por el juez o la paralización del proceso judicial, sino la correspondiente sanción administrativa por la comisión de una infracción grave de la normativa de vivienda, sanción de entre 9.001 y 90.000 euros.