La vuelta de las vacaciones de verano ha traído la tan esperada intervención del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar. Y no ha defraudado a nadie, hasta la banca española, que puede ser la principal damnificada por la sentencia, con devoluciones que según las fuentes, Morgan Stanley o Goldman Sachs oscilan entre los 17.000 y 45.000 millones de euros, ha manifestado, con sus mamporreros mediáticos en marcha, su satisfacción…ellos sabrán.

El Abogado General de la Unión Europea ha dado un sonado revés a la banca española al asegurar que el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y que puede ser controlado judicialmente debido a “su carácter potencialmente abusivo”, lo que abre la vía a reclamaciones millonarias por parte de los hipotecados afectados, que podrían superar los 1.2 millones. La banca —con el vergonzoso apoyo del Gobierno, primero del PP y luego del PSOE— defendió en Luxemburgo que el carácter oficial del IRPH hacía imposible que su uso pudiera considerarse abusivo. Esta opinión de la Justicia europea aún no es vinculante, pero por regla general los jueces del TJUE tienden a seguir la recomendación del Abogado General.

Pero no ha sido sólo la banca española la que ha recibido el bofetón, también el Tribunal Supremo español vuelve a ser vapuleado -ya tiene una cierta costumbre-, porque el criterio del abogado de la UE supone una nueva enmienda a su trabajo y una muestra más de quién es su verdadera preocupación, no el millón largo de afectados por cierto.

Varias eran las cuestiones prejudiciales que Maciej Szpunar debía responder y remitir sus conclusiones a los jueces del TJUE. La primera de ellas tiene que ver con si los jueces tienen o no que entrar a examinar el contenido de la cláusula que contiene el IRPH, para determinar su abusividad, en base a que el índice reflejado en la misma, está regulado por una norma o disposición. Para ello el Abogado General examina si el índice contenido en la cláusula viene establecido por una norma de obligado cumplimiento, en cuyo caso no podría realizarse el control de transparencia por encontrarse dicho supuesto excluido de la Directiva. Pero se encuentra con que la aplicación del IRPH no es de obligado cumplimiento ya que existen otros índices, nada menos que seis, que pueden ser aplicados en su lugar por parte del profesional bancario al solicitante de la hipoteca. Por ello a la cláusula debe aplicársele el control de transparencia y que sea comprendida por parte del consumidor. Con ello vuelve a dejar fuera de juego a nuestro desprestigiado Tribunal Supremo que defendía lo contrario en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. Es decir, la cláusula debe ser examinada desde el punto de vista de la abusividad aunque se encuentre inmersa en una disposición reglamentaria.

La segunda cuestión prejudicial tiene que ver con el alcance y contenido del control de transparencia de una cláusula que, afectando al objeto del contrato (el precio), está redactada de manera clara, sencilla y entendible. Y aquí está una de las cuestiones más espinosas y que pueden dar mucho juego a los damnificados. La duda radica en que si tal y como establece la Directiva, no pueden ser objeto de control de abusividad aquellas cláusulas insertas en contratos celebrados con consumidores, que se refieren al precio, y/o al precio y contraprestación, si dichas cláusulas han sido redactadas de manera clara y comprensible. Sin embargo, esta excepción que contempla la Directiva no es de aplicación en España ya que el artículo 4.2 no fue traspuesta al ordenamiento jurídico español para, dijeron “ dar una mayor protección a los consumidores”. Por lo tanto la cláusula, aunque se refiera al precio, puede y debe ser evaluada bajo el concepto de abusividad, lo que ya fue resuelto por el mismo TJUE por sentencia de junio de 2010.

Finalmente, también se plantea ¿cuál es la información que debe de facilitar el profesional, para cumplir con la exigencia de transparencia, en referencia a una cláusula que contiene un tipo de interés legal, como es el IRPH, cuya fórmula de cálculo es compleja y poco transparente? Y el Abogado General, que vuelve a ser claro y demoledor con la política de información seguida por nuestros torticeros bancos y cajas, asegurando que es obligatorio que se explique al cliente el método de cálculo del IRPH, para que éste entienda y comprenda el significado de que el mismo se elabora con una media con tipos TAE que encarece sobremanera el préstamo. También estima que la labor del profesional bancario no es la de asesoramiento, sino la de información clara y suficiente. Así, la escritura debe recoger la definición completa del índice, abundando en la necesidad de que se muestre un cuadro con la evolución del IRPH en los últimos años en comparación con otros índices, como el Euríbor, cuestión ésta que ninguna entidad ha cumplido por motivos obvios. El Abogado General insiste en la obligación  de aportar una información precontractual, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sea suficiente para poder tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés propuesto, es decir, el IRPH.

Acaba indicando el abogado polaco que, en su opinión, corresponde al juez nacional, como no podía ser menos, hacer el control de transparencia. Es decir, que al juez nacional le corresponde también determinar si la cláusula del IRPH cumple con las exigencias de la buena fe y el equilibrio que impone la Directiva 93/13 en el artículo 3.1 y el 5.

Deja Spuzjnar sin responder dos cuestiones importantes. La primera si  puede considerarse como desleal la falta de información al consumidor en el momento de la contratación del préstamo. Y, otra, trascendental para los afectados, y  que se refiere a las consecuencias de la hipotética declaración de nulidad de la cláusula.  Hay que decir que atendiendo a la doctrina del propio Tribunal de Justicia, no está permitida, en general, la integración del contrato salvo que, sin la cláusula que ha sido declarada nula, el mismo no pueda subsistir, lo que no parece.

Estas conclusiones no son una sentencia y tampoco vinculan al Tribunal, pero parece que, a tenor de lo concluido, Jose María Erausquin, el abogado que representó al afectado por Bankia, origen de esta intervención, ha puesto sino una pica en Flandes, si en Luxemburgo que está relativamente cerca.

Hasta aquí las conclusiones legales que pueden ser complicadas de entender  pero, en palabras de Erausquin, “han sido las conclusiones soñadas”. Y añade el abogado irundarra, “ hay que hacer especial hincapié en que si el artículo 4.2 de la Directiva no opera en España, como ha dicho el Abogado General y hemos venido diciendo nosotros, no basta con que la cláusula sea clara y transparente, no basta con que la cláusula supere el control de transparencia porque aún así puede ser nula si genera un desequilibrio entre las partes, y cuando una Caja usa un IRPH Cajas en cuya configuración interviene, posibilidad que no tiene el cliente, la cláusula es abusiva por falta de reciprocidad entre las partes, por muy transparente que sea.

Ahora, de nuevo, queda esperar a una sentencia que también se demorará y que se espera para el primer trimestre del 2020. De momento la banca española ya ha puesto su estrategia a funcionar. Esa que asegura que las conclusiones les favorecen ya que dicen que el IRPH no es nulo y porque deben ser los jueces españoles los que juzguen, lo que es lo lógico en todo momento. Pero es su estrategia y su trampa. A partir de ya, saldrán a la caza de los afectados, intentando convencerles de sus engaños; que el IRPH no es nulo y que tendrán que ir a un juicio largo y costoso para reclamar lo que consideran suyo. Y ofrecerán un miserable acuerdo de cualquier tipo, como eliminar el IRPH y colocar en su lugar el Euríbor más un diferencial o un tipo fijo,  sin devolver todas las cantidades pagadas de más y comprometiéndose el afectado a renunciar a cualquier reclamación posterior. A cada uno que engañen de nuevo ahora, menos dinero tendrán que devolver después.

Si la sentencia va por la vía que ha marcado el abogado polaco,  se avecina una nueva avalancha de reclamaciones contra la banca, ya que ante el elevado coste que estos préstamos suponen al consumidor,  entre 18.000 y 21.000 euros en cuotas de más, respecto a quien esté pagando de acuerdo al euríbor, pocos serán los que de ese millón de afectados no quieran reclamar. Y terminarán por colapsar los ya saturados Juzgados Uniprovinciales, porque las entidades financieras no harán nada para favorecer la debida devolución y tampoco el Gobierno del PSOE que ha demostrado, a pesar de las últimas palabras de la ministra Carmen Calvo, que en este caso siempre han estado del lado de la banca y no del millón largo de consumidores afectados. Ahora, con la banca en el precipicio toca ver que hará el PSOE, aunque mucho nos tememos que lo de siempre, ¿y yo que me llevo?

Eduardo Lizarraga

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