La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción a España por no trasponer correctamente la directiva sobre eficiencia energética y, en concreto, para que aplique correctamente el artículo sobre la instalación de contadores individuales en edificios en los que la calefacción, la refrigeración o el agua caliente se suministran desde una instalación central.

La advertencia del Ejecutivo comunitario tiene la forma de una carta de emplazamiento y España dispone ahora de un plazo de dos meses para contestar a la misiva. En concreto, el artículo 9 de la directiva establece que se deberán instalar contadores de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios.

También establece que, en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción o refrigeración, o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016 «siempre que sea técnicamente viable y rentable«.

La normativa añade que, cunado no sea técnicamente viable o rentable, se utilizarán calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro demuestre que la instalación de dichos calorímetros tampoco es rentable. En estos casos, podrán estudiarse métodos alternativos de medición de consumo de calor que sí lo sean.

Además, el artículo dice que, en edificios de apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, se podrán introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual.

Por último, el artículo insta incluir, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar los costes del calor y del agua caliente que se consuma en función del agua caliente para uso doméstico, del calor irradiado por instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes y para la calefacción de los apartamentos.