Una de las consecuencias más duras de la ausencia del gobierno español en la emergencia habitacional y la pérdida de la vivienda habitual son las injustas consecuencias fiscales de los desahucios y de la dación en pago.
Hasta el momento, en la mayoría de casos, ambos hechos podían dar lugar a la obligación de pagar cantidades substanciosas en concepto de IRPF y Plusvalía. Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca se ha denunciado esta injusticia tributaria en numerosas ocasiones y se ha exigido al ejecutivo que adoptase las modificaciones legislativas necesarias para acabar con esta aberración.
Por fin, el Gobierno ha decidido acabar con la situación que obligaba a los hipotecados que conseguían la dación en pago a pasar por la oficina de Montoro. Así, a través de la reforma fiscal que estudió el consejo de ministros el pasado viernes los damnificados que entregan su casa al banco a cambio de la cancelación de la deuda ya no tendrán que pagar impuestos. Puede haber sido la incansable presión de la ciudadanía organizada, tal vez la certeza de lo que pueden significar las próximas elecciones generales. El caso es que se ha demostrado que ¡Sí se puede!
Con esta reforma fiscal se alivia el castigo que la normativa tributaria infligía a dos grupos de víctimas de la crisis económica de los últimos años y de la avaricia sin escrúpulos de los bancos. Por un lado, los deudores hipotecarios que se veían obligados a entregar su casa al banco por no poder pagar la hipoteca, pues la norma tributaria venía a interpretar que con la dación en pago lograban plusvalías y además de perder la vivienda tenían que pagar a Hacienda por ello. De otro, las víctimas de la inversión en preferentes, pues la norma restringía mucho la posibilidad de compensar sus perdidas.
Hacienda ha llegado por fin a la conclusión de que ese tratamiento fiscal de la dación en pago no era el más apropiado y casi siempre venía a agravar el drama que atravesaban algunos damnificados de la crisis. Por eso, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha decidido corregir esa situación en la reforma fiscal que el pasado viernes estudió el Consejo de Ministros.
La situación es especialmente sangrante en el caso de quienes se ven forzados a entregar su casa por no poder pagarla, a ejercer la dación en pago si el banco se la acepta. Con carácter general, cuando un contribuyente ofrece su vivienda para saldar la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar el pago, Hacienda interpreta que obtiene una ganancia sujeta al IRPF si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisición de la vivienda.
Esta ganancia se integra en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente. El Gobierno ya dio un primer paso al declarar exenta del IRPF esa ganancia patrimonial en la dación en pago cuando se trataba de hipotecas para compra de vivienda habitual, pero sólo para los contribuyentes situados en el llamado «umbral de exclusión».
La restrictiva definición de ese umbral (con límites de renta, exigencia de que todos los miembros de la familia estuvieran en paro o fueran inactivos y otros requisitos difíciles de alcanzar) dejaba fuera a muchos supuestos en que el contribuyente no solo perdía su casa sino que además tenía que pagar impuestos por unas plusvalías que solo eran reales en la mente recaudadora de Hacienda. Ahora, esa supuesta ganancia patrimonial se declarará exenta, aunque los afectados no estén en el umbral de exclusión.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calcula que, según los datos de Banco de España, unas 15.000 familias al año se podrían beneficiar de este cambio fiscal que les permitirá ahorrarse unos 10.000 euros de media al conseguir una dación en pago.
Para la PAH, a pesar del gran avance que esto supone, estima que la reforma debiera presentar algún mecanismo de retroactividad que permita, como mínimo a las personas que han sufrido una dación en pago o un desahucio en el 2014, acogerse a ella. Pues no hay que olvidar que la medida llega después de más de 500.000 ejecuciones hipotecarias en todo el estado. Una vergonzosa tendencia que se mantiene en este 2014: los datos del Consejo General del Poder Judicial cifraban en 24.226 las ejecuciones hipotecarias iniciadas en el primer trimestre de este año y en 18.492 los desahucios.
Las situaciones potenciales de aparente injusticia con la dación en pago son tan clamorosas que el Gobierno está estudiando no esperar a que el grueso de la reforma entre en vigor en 2015, sino que se plantea aprobarlo por decreto, junto a otras medidas tributarias, para que se aplique ya desde este mes de julio.
Otro tratamiento fiscal aparentemente injusto es el relativo a los afectados por las preferentes. Hacienda ha decidido que los rendimientos de capital negativos de participaciones preferentes podrán servir para compensar ganancias patrimoniales que tengan los afectados por otras actividades.
Con el régimen actual, cuya interpretación dejó clara la Dirección General de Tributos, en el canje de preferentes tributaba de manera diferente la quita impuesta por Bruselas y la posterior ganancia o pérdida patrimonial por la venta de las acciones recibidas. A efectos prácticos, en casos como Bankia, donde las acciones han subido con fuerza tras el canje por las preferentes (que incluían una quita), podría darse el caso de que un contribuyente no tuviera cómo deducir las pérdidas de las preferentes y sí se viera obligado a tributar por las plusvalías de la venta de las acciones que en realidad lo que hacen es reducir las pérdidas originales. Eso es lo que se trata de evitar. Los que sufren la estafa de las preferentes y consiguen del banco la dación en pago para saldar su deuda están de enhorabuena.
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