Los hogares con informe de vulnerabilidad actualizado por los Servicios Sociales, que se encuentran en situación de desahucio por finalización del contrato de alquiler o por ocupación de la vivienda que es su residencia habitual, podrán pedir al juez detener el desalojo. La posibilidad se abrió con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre que actualizó algunas de las medidas extraordinarias que el Gobierno fue aprobando desde marzo de 2020 a consecuencia de la pandemia y desde marzo de 2022 para tratar de paliar los efectos de la escalada de la inflación.

Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables

De esta forma se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables. Con esta nueva ampliación, la medida “extraordinaria y temporal” cumplirá -al menos- más de cuatro años y medio de vigencia.

Aquí lo importante es el concepto de vulnerabilidad económica. Está claro que en la actual sociedad cualquier trabajador es vulnerable en muchos de los momentos de su vida, tanto por pérdida del trabajo como por cobrar demasiado poco.

Por tanto, un hogar vulnerable que ocupa una vivienda o es inquilina, puede enfrentarse a un proceso de recuperación de su vivienda por parte de la propiedad, debiendo ir a los servicios sociales de su localidad para recibir un informe de vulnerabilidad. Este informe deberá tramitarse por urgencia en el juzgado a través del procurador del afectado, consiguiendo que hasta que los Servicios Sociales de la localidad no encuentren una alternativa de alojamiento, no se podrá proceder al desalojo por parte de los servicios judiciales.

Todo gira en torno al concepto de vulnerabilidad económica del inquilino. Ante un proceso de recuperación de la vivienda alquilada por impago u otro incumplimiento grave, si el inquilino acredita su vulnerabilidad, habrá que esperar a que los servicios sociales hallan la forma de ofrecerle una alternativa de alojamiento y mientras tanto no podrá procederse al desahucio. Por su parte, el propietario de la vivienda afectada puede pedir una compensación económica al estado,  que se extenderá hasta el 31 de enero de 2025.

Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Sociales  y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana 

La ampliación de las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

La suspensión del desahucio queda excluida cuando: 

Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante
Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

La Ley de Vivienda también aplica medidas de protección a los vulnerables

La Ley de Vivienda recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.