Tras más de dos años de tramitación, la Comisión de Economía del Congreso ha aprobado el texto de la nueva Ley Hipotecaria que regirá, a partir de su paso por el Senado y promulgación, los contratos hipotecarios entre las entidades financieras y los particulares. Era una ley muy esperada y que a pesar de  lo prolongado de su tramitación y un desmesurado proceso de ponencia, no ha logrado el deseado apoyo unánime de todos los grupos de la Cámara; Unidos Podemos ha votado en contra y ERC se ha abstenido.

Y si los tradicionales partidos defensores de los bancos la han apoyado, es porque no va mucho más allá de lo que hasta hora teníamos, olvidando que los desalojos forzosos son una realidad cotidiana y que los desahucios, si descontamos el mes de agosto por inhábil, han aumentado este pasado trimestre.

Si bien es cierto que esta nueva ley hipotecaria proporciona una mayor protección a los consumidores, aumenta la transparencia de los contratos hipotecarios y reparte más equitativamente los gastos entre entidades financieras y consumidores, se ha dejado de lado el importante concepto de prohibición de desahucio sin alternativa habitacional y ni se menciona el continuado abuso de determinadas prácticas bancarias, como la aplicación del IRPH.

Pero vayamos por partes, comenzando por la tan mencionada protección de los consumidores hipotecarios. La nueva normativa identifica los gastos que a la hora de firmar un crédito debe pagar el banco y cuáles el cliente, quedando a su cargo el coste de la tasación y el resto será pagado por el banco. Lo que implicará un encarecimiento de las hipotecas –ya estamos entre las más caras de Europa- y que se camuflará, lo veremos, entre la subida del precio del dinero que se avecina.

El Proyecto de Ley aprobado menciona la prohibición expresa de que los bancos puedan vincular la contratación de determinados productos bancarios a la concesión de la hipoteca. También limita las comisiones por amortización anticipada del crédito, diferenciando las hipotecas a tipo fijo y variable. En el primer caso la comisión máxima será del 2% en los primeros 10 años de vida del crédito y del 1,5% el resto. Por su parte,  la amortización en hipotecas variables tendrá una comisión máxima del 0,25% en los 3 primeros años y del 0,15% el resto.

Una de las cláusulas que más preocupaba era la de los nuevos plazos y cantidades para que el banco pueda ejecutar la hipoteca, la cláusula de vencimiento anticipado. Y aquí la nueva norma endurece las condiciones actuales para que tras su entrada en vigor sea necesario el impago de 12 mensualidades o el 3% del capital durante la primera mitad de la vidas del crédito y de 15 mensualidades o un 7% en la segunda parte.  Esta cláusula no afectará a los créditos ya firmados, donde se haya producido una ejecución, con la intención de que no se desbloqueen los miles de desahucios pendientes del pronunciamiento del TJUE sobre esta cláusula y su sustitución.

Y si estas son las mejoras, que desde el punto de vista del consumidor incorpora la nueva ley, las ausencias son notables. Y la primera y más trascendente es que hace caso omiso a la doctrina emanada desde la ONU por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) para impedir que se realicen desahucios sin alternativa habitacional, no incorporando medidas de protección frente a esta situación.  El DESC declaró el año 2007, que el desalojo sin alternativa habitacional de personas constituye una violación de su derecho a la vivienda, advirtiendo de que su práctica incrementa la desigualdad, los conflictos sociales y la segregación.

Y siguiendo esta línea de actuación, en una clara medida protectora de las entidades financieras y sus resultados,  se ha rechazado incluir la dación en pago y el alquiler social como medidas obligatorias para evitar las deudas perpetuas de las personas que no puedan pagar su hipoteca, algo parecido a una esclavitud financiera del siglo XXI.

También resulta esclarecedor de los baremos y sensibilidades, contemplados a la hora de redactar esta nueva normativa, que no se contempla el abuso que ha significado la inclusión obligatoria de algunas cláusulas abusivas, como el IRPH, un índice manipulado por los bancos y que ha gravado, hasta con varios puntos de diferencia sobre el Euríbor, el interés que se paga a estas entidades financieras. Si el TJUE considera finalmente que la cláusula es abusiva  y que debe eliminarse del contrato será el primer borrón legal que sufra la nueva ley, por no haber considerado su nulidad. Otra vez nos enfrentamos a esa especial parcialidad con que los políticos abordan la posibilidad de daños económicos para los bancos. Los consumidores sólo existen cada cuatro años.

Ya para terminar con los articulados en que la ley podría haber sido más progresista en sus planteamientos o siquiera contemplarlos, no se establece ningún mecanismo para controlar la actividad de los fondos de titulación hipotecaria, cuyos cambios debieran ser llevados al registro de la propiedad para que los deudores hipotecarios sepan quien es el actual dueño de su hipoteca y el precio en el que la ha adquirido. Una medida que contribuiría a la transparencia del sector y que es rechazada frontalmente por los bancos, que venden hipotecas en paquetes de a miles a precios de derribo, a cualquier fondo buitre que les haga una oferta adecuada.

Con esta legislación, tan esperada, no se acabará con los desahucios ni se eliminarán sus demoledores efectos sociales, más bien todo lo contrario ya que supone un espaldarazo a la política bancaria al respecto. No se hace una Ley progresista, que habría sido una buena oportunidad, ni se respetan los estándares europeos, con lo que el TJUE continuará siendo la más firme esperanza de los hipotecados españoles ante al abandono del Gobierno, sea del PP o del PSOE, que con el auxilio inestimable de C’s, son únicos para defender a sus banqueros preferidos y a los otros. Y hay que tener en cuenta que los desahucios siguen presentes.

Según los datos hechos público por el CGPJ, en el tercer trimestre de este año, se han producido en España 11.547 nuevos desahucios, de los cuales 3.404 son consecuencia de ejecuciones hipotecarias, 7.518 de impagos de alquiler y 625 por otras causas, cifra un 4,7% superior a la sufrida el mismo trimestre de 2017. En total, de enero a septiembre de 2018, ambos incluidos, se han producido 44.606 desahucios, cifra preocupante, ya que la inactividad del Gobierno al respecto y el incremento de los alquileres, podría conseguir acabar el año en cifras cercanas a las mayores de los años en crisis, como las de 2013.

Para despejar las dudas a los que no quieren ver que la burbuja del alquiler es causante de múltiples desahucios, en 2017 las rentas se han revalorizado un 8,9% de media y el 2018 no le irá a la zaga,  basta observar que la mayor parte de los desahucios por impagos de alquiler se produce en las zonas de España en las que se ha incrementado de forma considerable el precio del alquiler. En primer lugar aparece Cataluña con el 23,01%, le siguen Andalucía con el 13,68%, Madrid con una cifra similar y la Comunidad Valenciana con el 11,87%.

Los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2018 fue de 13.446, un 4,7% más que en mismo trimestre de 2017. No todas estas solicitudes terminan en desahucio, pero sí que lo fueron en 6.315 de los casos, lo que supone un aumento del 14,4% respecto al mismo trimestre del año pasado. El ranking de los lanzamientos por ejecución hipotecaria lo lidera Andalucía, seguida por la Comunidad Valenciana y Cataluña a poca distancia..

La situación de emergencia habitacional existe, al igual que la burbuja del alquiler y la de los precios de compra de la vivienda, problema del que alguien tan lejano y aséptico a la cuestión como el FMI, ya ha avisado a España. Pero de esta emergencia no quiere hacerse eco el Gobierno del PSOE, que ha tenido una gran ocasión para impulsar una Ley Hipotecaria progresista y se ha apoyado en el PP y C’s para aprobarla.  Los mismos partidos ,PP y C’s, que continúan bloqueando la Ley de Vivienda de la PAH, mediante el fraudulento reglamento del Congreso,  pidiendo cada semana prórroga del plazo de presentación de enmiendas e impidiendo que se inicie su trámite en comisión

El resultado de la tramitación parlamentaria es lo esperado, un nuevo brindis a los bancos para que continúen en su senda de beneficios fáciles y una oportunidad perdida para dotarnos de una ley progresista. La Constitución y su artículo 47 vuelven a ser una burla, los poderes públicos ni están ni se les espera.

Eduardo Lizarraga

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