Con una situación sanitaria que no termina de solucionarse, arrastrando a la economía a fuertes caídas de la actividad, con las consecuencias que ello tiene en las economías domésticas, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación por tres meses más de las medidas para paliar los efectos de la pandemia sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios. En concreto, el real decreto ley aprobado supone la extensión hasta el 9 de agosto de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, en los casos en que el alquiler se pague a un gran tenedor o entidad pública.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, impulsor de esta medida explica que la intención del este decreto es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. La medida tomada no afecta a pequeños propietarios de vivienda, se aplica con carácter de urgencia y se entiende que las medidas son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia.

Además, se han prorrogado hasta la misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. También se ha extendido en el mismo plazo la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual, en los casos ya previstos por la actual normativa.

El Ministerio recuerda que las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

Esta suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

La normativa regula la situación de los okupas, asegurando que  tampoco podrá dictarse cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, se extiende por tres meses el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, presenten la solicitud de compensación, quedando fijado este plazo hasta el 9 de septiembre.