Más de un millón de familias pierden y la banca gana, es el resultado de la decisión del Tribunal Supremo que ha dictaminado en su favor en el caso del IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios al que estaban referenciados los intereses de demasiadas familias españolas. El Supremo ha fallado que la adjudicación de éste índice a  un contrato hipotecario «no implica falta de transparencia ni abusividad».

El alto tribunal se pronuncia así sobre el recurso de casación que interpuso Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había anulado los intereses por IRPH aplicados a uno de sus clientes porque consideraba que no había existido transparencia en la aplicación de este índice y no otros, como el Euríbor. El fallo se esperaba con expectación porque varias audiencias provinciales fallaron en sentidos opuestos.

El proceso comenzó cuando Kutxabank, que había perdido su caso en Álava, vio la diferencia de criterios judiciales y decidió acudir al Supremo mediante un recurso de casación. Es decir, para unificar la doctrina en los tribunales. «Si la sentencia dice que incluir solo la mención al IRPH en el contrato es suficiente transparencia, el resto de afectados que se olviden de poder recuperar su dinero», explicaba el hondarribitarra José María Erauskin, de Abogados Res, el bufete que ha llevado el caso particular de un cliente alavés, que es el que ha servido al Supremo a fijar hoy esta doctrina que supone un gran fiasco para muchos hipotecados.

La sentencia del Supremo confirma que es legal incluir  el IRPH en lo contratos sin que pueda esgrimirse un abuso bancario por falta de transparencia. La banca vendió a los afectados que  pese a ser un índice más caro, también era más estable que el euríbor y se evitarían sorpresas en las oscilaciones de este. Sin embargo, lo que ha implicado es que las familias que aceptaron el IRPH en su hipoteca no se beneficiaron de la profunda caída del euríbor y que el diferencial entre ambos intereses haya llegado hasta los 3,4 puntos.

Los afectados por el IRPH denunciaban que la mera mención del índice en el contrato no era suficiente para que el cliente entendiese su efecto, si no se les acompañaba de cuadros comparativos, diferenciales de cuotas y posibilidades de elegir otros índices si no lo consideraban adecuado. La sentencia de tribunales como el de Álava iban en ese sentido. Pero la del Supremo, ha ido en sentido contrario y con ello se han esfumado las esperanzas de los afectados de recuperar el dinero pagado de más con respecto al euríbor. .