Dar confianza a los propietarios frente a la okupación y los daños
Pueden acogerse los pequeños propietarios, aquellos con menos de cinco viviendas, que destinen el inmueble a alquiler habitual. Quedan fuera las personas jurídicas. Y hay dos condiciones que estrechan bastante el embudo: la vivienda debe estar en una zona tensionada y la renta no puede superar el índice de precios de referencia