Que las hipotecas con IRPH son una estafa lo entendemos todos, menos los que no quieren hacerlo y que la administración, tanto del estado como de las autonomías debían haber tomado cartas en el asunto hace ya tiempo para defender a los consumidores, también. Pero al parecer la estabilidad del sistema bancario, con unos beneficios de récord este año, es más importante que la salud económica y mental de los 800.000 afectados. Y que la situación derivada de las solemnes actuaciones del Tribunal Supremo aplaste la credibilidad de la Justicia, en nuestro país y en el exterior, parece que tampoco importa mucho.

Sin embargo, alguien, además de abogados y asociaciones de consumidores, se ha decidido a intentar poner algo de luz en la situación. La Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares ha elaborado un formulario que realiza una especie de «ITV financiera» a los contratos hipotecarios IRPH. Es decir, con este documento cualquier persona a la que hubieran referenciado su hipoteca a este índice, podrá comprobar si el contrato es transparente y abusivo desde el punto de vista financiero.

De esta forma, la Dirección General de Consumo de Baleares es el primer organismo administrativo que interviene en el asunto del IRPH después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo del pasado mes de enero.  Y lo hace con un documento claramente didáctico, al objeto de que los juristas que están siendo competentes en este problema de más de 10 años de trayectoria. consigan entender la naturaleza del préstamo que las entidades financieras hicieron firmar a los afectados en desconocimiento claro de lo que hacían. A pesar del BOE y de las declaraciones del Supremo, que se ciñe al Banco de España y a un anexo de una circular.

La Dirección General de Consumo de Baleares está actuando para la defensa de los consumidores cuyas competencias tiene transferidas desde el Ministerio de Consumo. Y es de esperar que surjan imitadores en otras CC.AA., que ya sabemos cuáles no serán.

Así, a partir de este instante, los afectados de Baleares y sus abogados podrán disponer de la garantía de ir a juicio adjuntando previamente el «diagnóstico de abusividad» que ofrece su Dirección General de Consumo. Al respecto, hay que resaltar que el informe es estrictamente financiero y que no entra en las hasta ahora dispares y discutidas consideraciones de su transparencia.

Pero esto no es todo ya que el informe de Consumo de Baleares abre la puerta a demandas IRPH, por los artículos 60 y 65 de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Ello se debe a que muchas escrituras dicen que se contrata el índice IRPH, pero lo que consta en ellas es la definición del MIBOR o, según muestra el informe, una mezcla de índices que no existe, pero que en todo caso debería llamarse MIBRPH.  Una clarísima vulneración del derecho de consumo al adquirir el afectado un producto que no corresponde con lo que se vende.

No es la única aportación de éste informe donde también se hace referencia a la toxicidad y contagio del IRPH a otros prestatarios. Y es que el índice, su configuración y cálculo, que no es precisamente sencilla pero tampoco imposible de entender, sirve al Supremo, lo dice en la sentencia 595/2020, para asegurar que no se sabe qué diferencial se hubiera aplicado si el cliente hubiera elegido Euribor en vez de IRPH. El informe de la Dirección General de Consumo de Baleares muestra como hacerlo, porque existe un método sencillo y no hay que ser precisamente un genio matemático para encontrar el diferencial. Muy diferente es que no quieras saberlo.