El Tribunal Supremo ha dado un doble revolcón a Hacienda y al Ayuntamiento de Madrid por los listados morosos con una nueva interpretación de la legislación tributaria. En el caso de Hacienda, a partir de ahora, las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas con la Agencia Tributaria no podrán ser incluidas en estas listas hasta que sean condenadas, y no mientras sólo sean encausados, algo que hasta los fallos del TS sí sucedía.

Dice el Alto Tribunal que en el caso de los recursos derivados de delito penal,  la identidad de los morosos se podrá conocer solo cuando haya una sentencia firme condenatoria. De otra forma, se violaría la presunción de inocencia que establece la ley. “La inclusión de una persona en el listado de deudores, especialmente tratándose de una liquidación vinculada a delito cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Penales, vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, el Supremo condena también la inclusión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el fichero de morosos del Ayuntamiento de Madrid porque, además de que el TSJ de Madrid había anulado la deuda de la TGSS por no tener la condición de deudora, este organismo estaba discutiendo judicialmente su condición de deudor tributario frente al Ayuntamiento. Continúa el Tribunal Supremo tachando la actuación del Ayuntamiento de Almeida, de “gravedad extrema” por la alarma social que genera.

Creada en el año 2015, la lista de morosos de Hacienda ya lleva nueve ediciones publicadas. Se recoge en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, donde se establece que “la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias» cuando se den las siguientes circunstancias: las deudas tienen que superar el importe de 600.000 euros y no haber sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario.

A partir de ahora, Hacienda no podrá nombrar en su lista de morosos a los autónomos que, a pesar de mantener una deuda con el fisco, no cuenten con una condena firme por parte de los tribunales. En este sentido, cabe destacar que este registro incluyó, en su última edición, a más de 7.000 contribuyentes, 5.650 de los cuales fueron personas jurídicas. De manera previsible, esta cifra descenderá tras la nueva interpretación del Tribunal Supremo.

Estas sentencias abren la puerta a que aquellos contribuyentes que hayan sido indebidamente incluidos en el listado puedan solicitar su exclusión. Asimismo, si pueden demostrar que la indebida inclusión en el listado les ha producido alguna clase de perjuicio económico o daño reputacional irreparable, pueden plantearse solicitar su resarcimiento vía reclamación de responsabilidad.