¡Cuánto se equivocaban! Cómo erraron todas las entidades financieras que, auxiliadas por unas decisiones torticeras del Tribunal Supremo y apoyadas por un puñado de jueces sumisos, dieron por zanjadas las reclamaciones por el IRPH y abandonados a su suerte a todos los estafados.

Pero la reclamación de los centenares de miles de afectados continúa muy viva y con el apoyo del TJUE en Luxemburgo, que debe estar muy harto de las manipulaciones constantes del alto tribunal español a sus sentencias y decisiones y con la firme actuación de un puñado de jueces que no ceden a presiones y unos abogados valientes,  llegará finalmente a buen puerto, sobre todo a partir del momento en que el Partido Popular acate la Constitución y acceda a renovar el Consejo General del Poder Judicial. Porque a la conveniencia política del partido de la oposición se han sumado las de muchos interesados como las entidades financieras.

Erauskin y Ortiz de nuevo contra el IRPH

La plataforma IRPH Stop ha informado de que los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin han impulsado que la jueza Eva Cerón, de Donostia, suspenda el procedimiento que se inició con la interposición de una demanda contra Kutxabank por aplicación de IRPH para elevar al Tribunal Europeo una serie de cuestiones prejudiciales.

Se trata de la titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti, Eva Cerón Ripoll, que ha planteado una revolucionaria cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE que podría ya ser la definitiva sobre este polémico índice.  Una cláusula que penan centenares de miles de afectados en nuestro país. Quienes tienen hipoteca con el índice IRPH arrastran desde los primeros años de los 2000 sobrecostes medios del orden de 200 euros en sus cuotas mensuales, con relación a los que están en Euribor.

Todas las decisiones del TJUE han sido «interpretadas» por el TS

La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es «una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto«, ha recordado la plataforma guipuzcoana. Es la misma vía que ambos abogados del bufete Abogados Res siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020.

Hasta en tres ocasiones el TJUE ha dictado resoluciones a favor de los afectados y en todas ellas el Tribunal Supremo de España ha actuado de forma torticera con las resoluciones, revocando todas las sentencias de nulidad del IRPH y llegando a aplicar de forma automática un criterio de validación de todas las claúsulas IRPH sin analizar el contrato. Esta actuación, que ha provocado acusaciones de prevaricación, ha llevado al bufete Arriaga y Asociados a interponer una querella contra el Tribunal Supremo.

La lucha contra el IRPH continúa

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN considera que “la batalla del IRPH no está, de ningún modo, perdida, y es lo que demuestra esta cuestión prejudicial planteada a Europa. Tal y como han venido demostrando multitud de jueces en toda España, el índice IRPH fue un despropósito que se colocó en muchísimas hipotecas de nuestro país y es algo que ha quedado sobradamente probado”.

En esta cuestión, que parte de un procedimiento contra Kutxabank bajo la dirección letrada del ya conocido abogado irunés José María Erausquin y su compañera del bufete Maite Ortiz, la jueza desmenuza todos y cada uno de los elementos controvertidos de este índice y plantea 7 cuestiones. Insiste en la abusividad “inherente” a este índice, ya que, al tratarse de una TAE, incorpora en su composición todo tipo de comisiones y gastos, incluidos algunos cuya abusividad ha sido reconocida por el propio TJUE, como los gastos hipotecarios y comisión de apertura.

Las cuestiones prejudiciales planteadas

Las siete cuestiones que plantea la jueza al TJUE son:

    1. Si no incorporar el diferencial negativo, supone una práctica contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor.
    2. Si se tendría que haber informado al consumidor de las especiales características del IRPH, como que iba a pagar por duplicado partidas como los gastos.
    3. Si el hecho de que las entidades aplicarán el diferencial correcto en vivienda protegida, supone un desequilibrio contrario a la buena fe.
    4. Si resulta abusivo un índice cuya fórmula de cálculo se incorporan conceptos abusivos como los gastos o la comisión de apertura
    5. Si el juez nacional ha de entender que el control de transparencia queda superado, para todos los casos, por el hecho de que la definición viene recogida en el BOE
    6. Si resulta conforme a la doctrina del TJUE la afirmación del Supremo de que el profesional contratante queda eximido de toda responsabilidad en cuanto a informar al consumidor respecto del funcionamiento del método de cálculo del tipo hipotecario IRPH, trasladando ésta al propio consumidor la obligación de informarse
    7. Si resulta conforme con la jurisprudencia del TJUE un consumidor puede conocer por sí mismo y sin información del profesional, que el tipo hipotecario IRPH incluye diferenciales y gastos a partir de la definición publicada en el BOE.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa han realizado una «valoración muy positiva del auto» y han considerado que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas «pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo».