La entrada en vigor de la Ley de Vivienda está trayendo muchas dificultades tanto a las agencias como a propietario e inquilinos; es la nueva legislación de que los propietarios de viviendas en alquiler serán los encargados de pagar los honorarios de las agencias inmobiliarias, la que está originando, de momento, la mayor parte de los desacuerdos.  La ley indica que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador” independientemente de si son personas jurídicas o físicas. Y romper con una costumbre de muchos años se está haciendo complicado tanto para inmobiliarias como para propietarios acostumbrados a poner su piso en alquiler y no pagar los gastos de gestión.

Los gastos de contratación de la inmobiliaria

Los desacuerdos entre inmobiliarias y arrendatarios están terminando en denuncias ante los juzgados y las asociaciones de consumidores. Una de ellas, FACUA-Consumidores en Acción, ha presentado una batería de denuncias contra una treintena de inmobiliarias por vulnerar el precepto de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda que establece que no pueden cobrar por sus servicios a los usuarios que terminen alquilando un piso a través de ellas.

La asociación lleva recibiendo desde finales de mayo numerosas peticiones de consumidores para conocer sus derechos ante esta práctica irregular y para solicitar que denuncie a las agencias que la están cometiendo.

Investigación de la asociación de consumidores

Además, FACUA se encuentra realizando un rastreo del mercado inmobiliario en distintas ciudades para investigar, detectar y denunciar a aquellas inmobiliarias que estén incumpliendo la nueva normativa, por lo que anunciará nuevas denuncias en breve.

Por ahora, son hasta 33 agencias las que la asociación ha denunciado por esta irregularidad, todas ellas radicadas en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Palma de Mallorca. Algunas de las denunciadas gestionan propiedades en alquiler en diferentes municipios por toda España.

La Ley por el Derecho a la Vivienda

La entrada en vigor, el pasado 26 de mayo, de la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, ha realizado una modificación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Ahora, dicho artículo incorpora la siguiente redacción : «Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«.

Intentar sortear la Ley no parece lo más adecuado

En su rastreo, FACUA ha detectado que las agencias están recurriendo a diferentes trucos y argucias para seguir cobrando a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria o sus honorarios, pese a que la ley establece de forma expresa que deben correr a cargo del arrendador.

Así, además de aquellas que directamente anuncian o comunican que el pago de estas gestiones debe hacerlas el futuro arrendatario -habitualmente, una mensualidad de la renta-, están las que inventan nuevos conceptos.

Entre ellos, decir que la cuota se corresponde a la realización de un «estudio de viabilidad y solvencia económica» del inquilino -que impone sin que este lo ha pedido y que realmente no necesita-; el uso de anglicismos para referirse a estos honorarios, como «fee» -que traducido significa literalmente «cuota«-; o decir que se cobran por servicios «prestados al arrendatario» pero que no detallan y cuyo pago imponen, entre otros.

De forma habitual, las agencias suelen pedir una mensualidad de la renta de la vivienda en cuestión, pero también hay quienes cobran una cuota fija, o el 10% de una anualidad del alquiler.

Ante la situación generada y el conocimiento que los arrendatarios tienen de los derechos que les contempla esta nueva Ley de Vivienda, no parece lo más aconsejable intentar sortear la Ley, sino convencer al propietario del trabajo que realiza la inmobiliaria para sus tranquilidad y cobrarle por ello porque la situación ha cambiado. Lo contrario es arriesgarse a pagar una multa, tener que devolver el dinero percibido del arrendatario y no poder cobrar ya al propietario. Parece demasiado riesgo.

Derecho al reembolso

La asociación aconseja a aquellos usuarios que se vean obligados a pagar este concepto para no perder la oportunidad de alquilar el piso que pidan factura independiente por el concepto abonado, o que haga el abono por transferencia indicando el concepto.

Posteriormente, una vez firmado el contrato de alquiler y habitando ya el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad.

Si la agencia se niega, FACUA recuerda a los afectados que pueden acudir a la asociación para que realice acciones en defensa de sus derechos y reclame la devolución en su nombre. Además, pueden interponer una denuncia ante las autoridades de consumo autonómicas solicitando una multa contra la empresa por la vulneración de la normativa. Si la agencia persistiese en su negativa, los consumidores también pueden recurrir a la vía judicial. Al tratarse de una reclamación que, por regla general, no superaría los 2.000 euros, pueden hacerlo sin necesidad de procurador y abogado.

No cabe aplicar ningún cargo al inquilino

Contra la práctica de cobrar los gastos de gestión al inquilino ya se habían pronunciado diferentes audiencias provinciales, al declarar ilegal que se impusieran estas comisiones tras demandas de compradores de viviendas. Ahora, con la nueva redacción de la ley, la asociación incide en que no cabe otra interpretación posible que la de que no se puede aplicar ningún cargo al arrendatario por el mero hecho de haberle enseñado el piso que acabe alquilando.